REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta


La Asunción, 08 de Mayo del 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015- 000245
ASUNTO : OP04-D-2015- 000245
A criterio de esta juzgadora, si bien es cierto que el Tribunal de Control N 01 de la Sección de Adolescentes devolvió el Asunto a este Tribunal de Ejecución , señalando que en el presente caso el Fiscal del Ministerio publico vela por los intereses de la victima en el proceso, no obstante en aras de garantizar los derechos del adolescente procede a Ejecutar la sentencia tal como determino por el Tribunal en funciones de Control No 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , de fecha 14 de Enero de 2016, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la



comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 3, y 4 del Código Penal, DAÑOS AGRAVADO, previsto en el articulo 473 ordinales 2° Y 3° del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, TODO EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses ,que así lo acredite. Sanción ésta que deberá ser ejecutada por le Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por ante el instituto de Transito Terrestre, consistente en labores de interes general una hora semanal , por el lapso de TRES (03) MESES. Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (10) de Julio de 2017, a las 09:45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (16) de Mayo de 2017, a las 10:30 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE