REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000257
ASUNTO : OP01-D-2008-000257

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista la solicitud de computo de la defensora en representación del adolescente y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 9 de Agosto de 2012, se Reviso la Medida, y sustituyo la Sanción de Privación de Libertad, por la de cumplir la sanción de Reglas de Conducta, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida de su domicilio después de las 8 horas de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando. 3) No ausentarse de esta Circunscripción Judicial., todo ello por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, puede observarse que en folio en los folios 202,212 y 215 de la quinta pieza del Asunto constan constancias de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Ing. José Pabón, en su condición de Ingeniero de la constructora Sofía C.A, mediante la cual informó que el Ciudadano , laboró como ayudante de construcción, en el período comprendido entre el día 05-10-12, hasta el día 05-12-12. Asimismo costa constancia suscrita por el Ciudadano Manuel León, titular de la Cédula de Identidad N°9.303.838, en representación de Ferretería en general Mercantil Manuelito, mediante la cual informó que el sancionado de autos, laboró para su persona, como obrero, en el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2012 hasta el día 02 de abril de 2013, evidenciándose que cumplió con Tres meses y quince días mas, evidenciándose que cumplió en la obligación de trabajar, cinco (05) meses y quince(15) días, le falta por cumplir cinco (05) meses y siete (07) días y en la prohibiciones impuestas de Prohibición de salida de su domicilio después de las 8 horas de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando. 3) No ausentarse de esta Circunscripción Judicial, no se evidencia incumplimiento.


En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, evidenciándose en la obligación de trabajar, cinco (05) meses y quince(15) días, le falta por cumplir cinco (05) meses y siete (07) días. En las otras obligaciones no se evidencia incumplimiento. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

12:11 PM Abg. Karina Rojas