REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016- 000265
ASUNTO : OP04-D-2016- 000265
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N°01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fechas 25 de Enero de 2017, dictada en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 numerales 3,4, y 6 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, TODO EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses ante el Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES. Cítese a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (11) de Julio de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (16) de Mayo de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE