REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 05 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2016-000095
ASUNTO : OP01-D-2016-000095

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone: “Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que la adolescente se encuentra sujeto a una medida privativa de 02 años de Privación de Libertad por el delito de Robo Agravado; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que la misma fue detenida en fecha 14-03-2016, cumpliendo hasta la presente 01 año, 1 meses y 19 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 10 meses y 11 días se evidencia que la adolescente ha cumplido mas de la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia en el Area Escolar: Se encuentra cursando el segundo año de educación Media General a distancia en la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Creación Porlamar y la Pedagoga Francisca Gómez adscrita a esta entidad quien la atiende para la elaboración de las actividades escolares. En el Area Laboral: mi representada ha participado en las siguientes actividades en el INCE: A REALIZADO ELABORACION DE HAMACAS EN MINIATURAS, confección de artículos en tela ( Agarra Ollas, Cojines, Cartucheras, Juego de Baños, elaboración de flores en tela cocidas a mano, HA REALIZADO ACTIOVIDADES DE MANUALIDADES, CHARLAS Y TALLERES. En la valoración social: participa en todas las actividades que se le asigna, mostrando siempre actitud de respeto hacia sus compañeras, en las conclusiones y recomendaciones, se sugiere tomar la posibilidad de que sea incorporada a su grupo familiar, y que le de continuidad a su preparación, es por lo que esta representación fiscal de opinión favorable…” .Por su parte el DFENSOR Dr. Carlos Luís Moya, expone; Solicito se le ceda la palabra a la adolescente y luego a mí. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico N°01, quien expone: Visto que esta audiencia se ha fijado para la revisión de la medida y ser sustituida por una menos gravosa el resultado en el informe de evolución se ve el alcance de los objetivo de la sanción de privación de libertad se deja constancia que en el Área Escolar: Se encuentra cursando el segundo año de educación Media General a distancia en la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Creación Porlamar y la Pedagoga Francisca Gómez adscrita a esta entidad quien la atiende para la elaboración de las actividades escolares. En el Area Laboral: mi representada ha participado en las siguientes actividades en el INCE: A REALIZADO ELABORACION DE HAMACAS EN MINIATURAS, confección de artículos en tela ( Agarra Ollas, Cojines, Cartucheras, Juego de Baños, elaboración de flores en tela cocidas a mano, HA REALIZADO ACTIOVIDADES DE MANUALIDADES, CHARLAS Y TALLERES. En la valoración social: participa en todas las actividades que se le asigna, mostrando siempre actitud de respeto hacia sus compañeras, en las conclusiones y recomendaciones, se sugiere tomar la posibilidad de que sea incorporada a su grupo familiar, y que le de continuidad a su preparación. Cursa constancia de residencia, constancia de estudio, evidentemente el lapso de 1 año, un mes y 19 días de privación de libertad que ha tenido sean alcanzado las metas propuesta en el plan individual y es el tiempo oportuno y se le sustituya la sanción de privación de liberta por ser conforme a derecho y así lo solicita la defensa. Asimismo, se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Me siento preparad para lo que venga con la fuerza de mi madre y mi familia puedo seguir adelante y quiero sacar el bachillerato para ver si estudio derecho, voy a continuar estudiando y es la única manera de seguir adelante. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe informe de evolución existen los avances adquiridos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo una ciudadana útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para la adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, en el Area Escolar: Se encuentra cursando el segundo año de educación Media General a distancia en la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Creación Porlamar y la Pedagoga Francisca Gómez adscrita a esta entidad quien la atiende para la elaboración de las actividades escolares. En el Area Laboral: mi representada ha participado en las siguientes actividades en el INCE: A REALIZADO ELABORACION DE HAMACAS EN MINIATURAS, confección de artículos en tela ( Agarra Ollas, Cojines, Cartucheras, Juego de Baños, elaboración de flores en tela cocidas a mano, HA REALIZADO ACTIOVIDADES DE MANUALIDADES, CHARLAS Y TALLERES. En la valoración social: participa en todas las actividades que se le asigna, mostrando siempre actitud de respeto hacia sus compañeras, en las conclusiones y recomendaciones, se sugiere tomar la posibilidad de que sea incorporada a su grupo familiar, y que le de continuidad a su preparación, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar, y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal y la y prohibición de salir de su casa después de la 6 de la tarde, por el lapso de 10 meses y 11 días.. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: 01 año, 1 meses y 19 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 10 meses y 11 días. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA,, Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal y la y prohibición de salir de su casa después de la 6 de la tarde, por el lapso de 10 meses y 11 días. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora 01 año, 1 meses y 19 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 10 meses y 11 días. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE