REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 05 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000460
ASUNTO : OP01-D-2014-000460

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” “Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el joven se encuentra sujeto a una medida privativa de 03 años y 04 meses de Privación de Libertad por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que el mismo fue detenido en fecha 01-11-2014, cumpliendo hasta la presente 02 año, 4 meses y 20 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 11 meses y 10 días se evidencia que el joven ha cumplido mas de la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia que el joven tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, así mismo, también se logra observar que se desprende del informe de evolución suscrito por el equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos en el cual se resalta en el area social y familia: el sancionado ha reflexionado sobre los hechos que condujeron su detención, igualmente nos hace referencia a la armonía lograda en el grupo familiar en especial conexión con su madre, el personal de la estación policial hace referencia que hasta la fecha , durante su internamiento el joven adulto ha mostrado una conducta de sana convivencia con sus compañeros de celdas y custodios. Entre las actividades el joven adulto ha desarrollado durante su internamiento que cumple con la rutina diaria, realiza actividades recreativas y deportivas, de mantenimiento y saneamiento del entorno del centro, también realiza manualidades como la elaboración y pulseras con material de reciclaje. En el Area Psicológica: Recibe las visitas de la madre con un intercambio aparentemente productivo. De manera reiteradas nos refiere la intención de ayudar en el marco de la convivencia intrafamiliar, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, es por lo que esta representación fiscal de opinión favorable …” .Por su parte el DFENSOR Dr. Carlos Luís Moya, expone; : Visto que para el dia de hoy esta fijada la realización de la audiencia de revisión de medida, observa la defensa que en fecha 16-04-16 ya se realizo una audiencia con los fines previsto par esto en la cual le fue nega la sustitución de la medida y se ordeno mantener la sanción privativa de libertad en esta la sanción impuesta de 3 año, 4 meses, para la fecha ha cumplido 2 años, 4 meses y 20 días falta 11 meses y 10 días, cursa agregado el informe de evolución suscrito por el equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos en el cual se resalta en el area social y familia: el sancionado ha reflexionado sobre los hechos que condujeron su detención, igualmente nos hace referencia a la armonía lograda en el grupo familiar en especial conexión con su madre, el personal de la estación policial hace referencia que hasta la fecha , durante su internamiento el joven adulto ha mostrado una conducta de sana convivencia con sus compañeros de celdas y custodios. Entre las actividades el joven adulto ha desarrollado durante su internamiento que cumple con la rutina diaria, realiza actividades recreativas y deportivas, de mantenimiento y saneamiento del entorno del centro, también realiza manualidades como la elaboración y pulseras con material de reciclaje. En el Area Psicológica: Recibe las visitas de la madre con un intercambio aparentemente productivo. De manera reiteradas nos refiere la intención de ayudar en el marco de la convivencia intrafamiliar, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas en el plan individual; y aunado que se mantiene privado de libertad en la estación policial de arismendi del estado sean alcanzado las metas cuenta con apoyo familiar y acompañamiento de su familia quienes les brinda el apoyo necesario, también realiza actividades de comercia que realiza en el centro con apoyo de la familia y vende dulce , merienda, pan, chuchearía, así mismo y solicito se le sustituya por sanciones en libertad por el lapso que le queda por cumplir que es de11 meses y 10 días. Asimismo, se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, quien expuso: quiero salir para portarme bien y ayudar a mí mama estoy pensando irme al servicio para servir a la nación, y tener una nueva vida.. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe informe de evolución existen los avances adquiridos en el cual refiere que el joven tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, el informe de evolución suscrito por el equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos en el cual se resalta en el area social y familia: el sancionado ha reflexionado sobre los hechos que condujeron su detención, igualmente nos hace referencia a la armonía lograda en el grupo familiar en especial conexión con su madre, el personal de la estación policial hace referencia que hasta la fecha , durante su internamiento el joven adulto ha mostrado una conducta de sana convivencia con sus compañeros de celdas y custodios. Entre las actividades el joven adulto ha desarrollado durante su internamiento que cumple con la rutina diaria, realiza actividades recreativas y deportivas, de mantenimiento y saneamiento del entorno del centro, también realiza manualidades como la elaboración y pulseras con material de reciclaje. En el Area Psicológica: Recibe las visitas de la madre con un intercambio aparentemente productivo. De manera reiteradas nos refiere la intención de ayudar en el marco de la convivencia intrafamiliar, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar, y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal y la y prohibición de salir de su casa después de la 6 de la tarde, por el lapso de 10 meses y 11 días. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: 02 años, 4 meses y 20 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 11 meses y 10 días. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal y la y prohibición de salir de su casa después de la 6 de la tarde, por el lapso de 10 meses y 11 días. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora 02 año, 4 meses y 20 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 11 meses y 10 días. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE