REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de mayo de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000490

Vista el acta levantada y Revisadas las anteriores actuaciones por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa

El Defensor Público Penal N° 01 Dra. Carlos Luís Moya , expone: “… mi defendido fue presentado ante este Tribunal , por ejecución de un arden de captura No. 14-2016, de fecha 05-04-2016, librada a objeto de imponerse del auto de ejecución , tomando en consideración que en fecha 20-03-2017, este Tribunal decreto la libertad plena por cesación de la sanción de Reglas de Conductas , solicito al Tribunal se decrete la libertad inmediata de mi defendido, se notifique lo conducente al cuerpo de Investigaciones , Científicas , Penales y Criminalisticas , a los fines de dejar sin efecto la referida boleta de captura conforme el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicito se rectifique los registros generados por este caso en concreto.

Vista el acta de investigación policial de fecha 30-05-2017 y las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el asunto cursa ante ese despacho y puesto a la orden para ser presentado para el día 30-05-2017, ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes , por ser el Juez natural de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consagra el articulo 91 de al Ley que rige materia, el Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes y establece.” Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes. Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en la cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia”.

Asimismo establece el articulo 44 de la constitución Nacional, el derecho a la libertad y establece “ la Libertad personal es inviolable, en consecuencia : ordinal 1: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…..” y el ordinal 5º “Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta” ,
También entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Por cuanto este Tribunal en fecha 05-04-2016, en audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, mediante acta, por su no comparecencia, se declaro en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la captura del sancionado de autos, siendo efectiva, la misma en fecha 26-05-2017.
Ahora bien verificado el motivo por el cual acordó la captura del adolescente, en su oportunidad, conforme a boleta N° 14-2016, de fecha 05-04-2016, se hizo efectiva y es el motivo por el cual traen al adolescente en este acto, para ser impuesto del auto de ejecución, dictado por el Tribunal en fechas 04-11-15, y habiéndose impuesto del Auto de Ejecución , y dictado decisión donde acordó la libertad plena del adolescente, en fecha 20-03-17 , al cesar las sanciones que tenia impuesta, es por lo que este Tribunal, ordena dejar sin efecto la captura y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejarla sin efecto.
También deja constancia expresa que cualquier violación de derecho y garantías ocasionado al adolescente, no es imputable a este Tribunal, por lo que en consecuencia en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 105-04-2016, por lo que en consecuencia se ordena su libertad inmediata; y en consecuencia se ordena oficiar a los fines de que en un lapso de 24 horas se elimine del SIPOL la orden de captura que pesa sobre el mismo y a su vez en un lapso de 24 horas remita a este Tribunal resultas de lo aquí ordenado por este Tribunal.
En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda. PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la orden de captura de fecha 15-12-2016, dictada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. SEGUNDO: Se declara la libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura No : 14-2016 de fecha 25- 04-2016, en un lapso de 24 horas y en el referido lapso se sirva remitir las resultas de lo ordenado por este Tribunal... Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte