REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015- 000198
Acumulado : OP01-D-2015- 000197
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 22 de septiembre de 2015, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLIDIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el 84 numeral 3° del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Ejusdem y Sancionado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , La sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro meses y veinte dais , y en el tribunal de juicio de la sanción de adolescente otorgo su libertad y de manera sucesiva las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO MESES , consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y supervisión ante los departamentos de trabajo social y psicología de los Servicios Auxiliares adscritos esta sección de adolescente, cada treinta días, por el lapso de (01) AÑO y CUATRO MESES. Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (05) de junio de 2017, a las 9.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto el seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , comparecer para el día, (16) de MAYO de 2017, a las 9.45 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA ROSRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La SECRETARIA,
Abg. VIOLETA ROSRIGUEZ DUARTE