REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de mayo de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000113

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

Visto la solicitud de Cese por prescripción de las sanciones de Regalas de Conducta y Libertad Asistida solicitada por la Fiscal del Ministerio publico y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativas al ciudadan0 IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 23-06-2011 este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al sancionado, de 1) REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Estudiar y presentar constancia de estudio y de notas certificadas, todas las oportunidades que considere pertinente el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes , 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la jornada normal de trabajo, ante el Instituto de transito terrestre con sede en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño. Sanciones éstas que han de ser cumplidas de manera simultánea; las dos primeras sanciones por el lapso de dos (02) años, y la tercera sanción por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: se impone la Obligación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES. Y así mismo se impone al adolescente de marras la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: la Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días Sanciones estas que se imponen de manera SIMULTANEA . SEGUNDO En relación al cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: la Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días, no cursa informe en autos, desde el día 16-04-13, que acredite cumplimiento , hasta la fecha ha transcurrido mas de tres años. Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del Ius Puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de tre años, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de un año y seis meses . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO. Ahora bien, en cuanto a la Sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folios 153 y 103 en su segunda pieza del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, por lo que se declara cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que la adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara la Prescripción de la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, por lo se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA La Prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , la cesación de la mismas y se acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
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