REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de mayo de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000098
ASUNTO : OP01-D-2014-000098

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionada joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de Privación de libertad, este Tribunal para decidir observa:

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Publico Dra . MARILINA ANTEQUERA, manifestó “El Ministerio Público da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que la sancionada fue aprehendida en fecha 8 de febrero de 2014, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 473 ordinal 3 del Código Penal, quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 28 de Abril de 2014 en la que solicita el pase a Juicio del siguiente proceso y la Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes procede a revisarle la medida y sustituirla por la prevista en el artículo 582 literal C de la ley especial, consistente en presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo, habiendo cumplido dos meses y 21 días, a partir de ese momento la adolescente se evade del proceso dejando de presentarse ante el tribunal correspondiente en esa oportunidad, librándole a la misma en fecha 16 de junio de 2015, captura la cual fue ratificada en octubre del mismo año, reingresa el 31 de agosto del 2016. En fecha 01 de Noviembre de 2016, admitió los hechos en la audiencia de apertura de Juicio Oral y Privado, en la cual fue CONDENADA UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de Privación de Libertad y de manera sucesiva la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de CUATRO (04) MESES, posteriormente es impuesto del Auto de Ejecución de Sanciones el 30 de enero de 2017,, se realizo la primera revisión el día hoy 09 de Mayo de 2017, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO CON 10 MESES 29 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 2 MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Se observa que la sanción no esta siendo desfavorable para el mismo sino por el contrario favorable. El Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA. Así mismo solicito copia simple de la presente Acta”.

Por su parte la DEFENSORA DRA. YULIS QUIJADA , expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, se tome en consideración el contenido de los informes de evolución son positivos, el mismo muestra cambios de conducta, e interés por reinsertarse en la sociedad, para desarrollar su interés educativo y nivel, razón por la cual solicito se revise su sanción en atención a sustituir la sanción de Privación de Libertad impuesta a mi representado conforme al articulo 625 y 626 de ley especial, y en consecuencia se le imponga sanciones menos gravosas, que le permitan continuar con el presente proceso en estado de libertad en su seno familiar, para así cuidar a sus hijos y ayudar a su mamá, es por ello que solicito que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, ello en virtud de que se cumplió con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”

Al cederle la palabra previa imposición de sus derechos y garantías a la joven IDENTIDAD OMITIDA; expone; “““Buenos días, yo me quiero comprometer con mi vida, ayudar a mi mamá, quiero una oportunidad cuidar a mis tres hijos y reinsertarme a la sociedad, cuando la fiscal dice que yo me evadí del proceso fue porque estaba hospitalizada en el hospital por haber dado a luz y me dio preclancia, yo quiero que me den una oportunidad, y le prometo señora juez que voy a cuidar a mis hijos y voy a trabajar para ayudarlos a ellos y a mi mamá.”.

Revisada la presente causa, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 473 ordinal 3 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de Privación de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y CUATRO (04) MESES de la sanción de Libertad Asistida

De igual manera, se evidencia a los folios 177 al 179 de la causa, auto de fecha 05 de enero de 2016, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES , de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y CUATRO (04) MESES de la sanción de Libertad Asistida.


Al folio 02 de las actas procesales en segunda pieza, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 30 de enero de 2017, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

A los folios 69 al 77 consta informe evolutivo de fecha 03 de mayo de 2017, donde el equipo multidisciplinario donde indican que el joven presenta en el área social que en la valoración social, la joven adulta se encuentra detenida en el anexo femenino de los Robles, durante el abordaje se observó que la joven adulta presenta entrevista vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, viste acorde a su edad, seco y lugar de reclusión. Su conducta es pueril, mantiene un lenguaje coherente y un pensamiento concreto. En cuanto a la valoración psicológica señala que: muestra un afecto acorde a la situación, algunos indicadores de distimia debido a la situación frente a sus hijos, ya que prácticamente no los ha visto desde de su reclusión. En cuanto al área socio familiar: se desprende que es hija única, actualmente sus tres hijos están al cuidado de su madre. En el área académica de desprende que quiere dedicarse al cuidado de sus hijo y cuenta con el apoyo de su pareja quien se dedica a la agricultura en una hacienda en Caripe. En el área laboral: refiere que hace moños, cintillos, los cuales vende. Expresa optimismo ante una eventual salida de su reclusión. Indica que ha recibido el apoyo de su núcleo familiar. Para el momento podemos inferir que la a joven, impresiona con un pronostico conductual apegado a las estrategias y metas contempladas en el plan individual, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió.

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; y h) Los resultado de los informes clínico y psico-social.”

De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Ahora bien , entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia
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Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.
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Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; así mismo, se evidenció su comportamiento reflexivo ante el ilícito cometido.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

También contempla el informe en el aspecto familiar, ha contado con la presencia de su grupo familiar y tiene tres hijos, quienes han estado atentos ante cualquier necesidad o requerimiento a favor de la joven, refiere buena convivencia familiar durante las visitas programadas por el lugar de detención.

En cuanto a la valoración psicológica señala que la joven acude a la entrevista en una aptitud positiva, muestra un afecto acorde a la situación, algunos indicadores de distimia debido a la situación frente a sus hijos, ya que prácticamente no los ha visto desde de su reclusión.

Concluye el informe conductual suscrito por el equipo multidisciplinario que Según lo observado podemos indicar que la joven presenta un pronostico conductual dentro de lo esperado en su plan individual , por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que la joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem

En este sentido el informe suscrito por el equipo multidisciplinario entre sus conclusiones y recomendaciones señala que la adolescente a cumplido con su plan individual de manera satisfactoria, considera que esta apta para ser insertada en su núcleo familiar y actividades socio productiva en al sociedad

Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.

Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de la adolescente, por lo consagrado en los informes de evolución del adolescente que en el presente caso, se han logrado todas las competencias y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, es por lo que considera esta juzgadora que han habido ciertos avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Por lo que consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, por lo que comparte conforme a lo señalado por la Defensora y se sin lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio publico, ya que la sanción ha cumplido su finalidad en el presente caso, en base a las argumentaciones ya expuestas .

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la joven IDENTIDAD OMITIDA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
Lo antes indicado , señala que la sanción cumplió con el objetivo para la cual fue aplicada; resulto idónea y congruente con los principios perseguidos con el proceso penal del adolescente, por lo que resulta acorde con la consecución de la sanción la sustitución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de trabajar o estudiar, debiendo presentar constancia que acredite su cumplimiento, cada tres meses ante el tribunal por el lapso de tres meses y como lo determino la sentencia de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapos de CUATRO (04) MESES
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES de privación de libertad, y le resta por cumplir con sanciones en Libertad por el lapso de CUATRO (04) de la sanción de Libertad Asistida tal como lo determino la sentencia que fuera de manera sucesiva.

En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica y en consecuencia se ordena la libertad de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de trabajar o estudiar, debiendo presentar constancia que acredite su cumplimiento, cada tres meses ante el tribunal por el lapso de tres meses y como lo determino la sentencia de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapos de CUATRO (04) MESES. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES de privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oficiar al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos a los fines de informarle sobre lo aquí decidido. QUINTO: oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este sistema a los fines de que le realicen el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida. SEXTO: Oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal Fronterizo de este Estado a los fines de informarle sobre la libertad aquí decidida. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE