REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000015
ASUNTO : OP01-D-2014-000015
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” “ Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el joven se encuentra sujeto a una medida privativa de 04 años de Privación de Libertad, por el delito de VIOLACION; mismos que afecta a la colectividad y el estado en general, cumpliendo hasta la presente 2 años, cinco meses, 1 dia, faltándole por cumplir 1 año, 6 meses, 29 días de la privación de libertad; asimismo del informe de evolución se o0bserva todos los avance y todos los aspectos positivo que ha tenido el adolescente del informe psicológico se indica que el mismo presenta un pronostico positivo, es por lo que da opinión favorable …” .Por su parte el DFENSOR Dr. Carlos Luís Moya, expone; Buenos días, mi defendido fue sentenciado a cumplir 04 años de privación de libertad, el mismo ha tenido una evolución favorable, ha sido visitado por su familia con el objetivo de fortalecer los lazos familiares cumpliendo cabalmente con los objetivos de la sanción, con una dictamen psicológico favorable, se mantiene estududiando el ultimo año de, considerando pues, que ya ha transcurrido 02 años, 06 meses, y 1 días de Privación de Libertad, y alcanzado con creces las metas objetivos de esta sancion solicito a tenor del articulo 647 ordinal “E” de la LOPNNA en el cual se establece que se puede sustituir o modificar la medida de privación de libertad por una menos gravosas que le permitan cumplir con el término de su sanción en el seno familiar.. El tribunal impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, quien expuso: Buenos días, yo quiero que me den una oportunidad para demostrar que puedo estar en sociedad acatando las normas, he aprendido mucho y me siento muy agradecido por lo que han hecho por mi, pero de verdad quisiera estar en mi casa para apoyar a mi familia en estos tiempos tan duros. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe informe de evolución existen los avances adquiridos en el cual refiere que el joven que de los informe de evolución existen los avances adquiridos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo una ciudadana útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para la adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. De manera reiteradas nos refiere la intención de ayudar en el marco de la convivencia intrafamiliar, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que el adolescente tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, en el Área Social: ha asunmido un actitud de colaborador para los otros internos, asi como el mantenimiento del orden y aseo dentro del aula de clase, el mismo ha participado en los cursos de Desplazamiento y Orden Cerrado, dos veces a la semana, Enseñanza Bíblica, Carlas sobre derechos humanos En el Área PSICOLOGICA: Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;,en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar, y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal y , LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de 1 año, 6 meses, 29 días. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: 2 años y cinco meses, de privación de Libertad , faltándole por cumplir 1 año, 6 meses, 29 días . En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente IDENTIDAD OMITIDAy acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar, y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal y , LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de 1 año, 6 meses, 29 días.. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora 2 años y, cinco meses de la sanción de Privación de Libertad, faltándole por cumplir 1 año, 6 meses, 29 días. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al adolescente. QUINTO Se acuerdan las copias. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE