REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 29 de mayo de 2017
205º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D-2017-000167

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la audiencia de Calificación de procedimiento, celebrada en fecha Lunes Veintinueve (29) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), ), siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA se da inicio a la misma, Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección deSección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Fronterizo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Nueva Esparta, conformado por la Juez ABG. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Secretario de sala, ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, el Alguacil, la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que le solicita al Tribunal se le designara un Defensor Público, en este estado estando presente la Dra. MAGYULYS MONTES Defensora Pública Penal Nº 03, quien se encuentra de guardia el día de hoy y manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: " Pongo a disposición de este tribunal a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA: Quien fue detenido por funcionarios adscrito al Departamento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, del Estado Nueva Esparta, siendo aproximadamente las doce y treinta 12:30 horas y minutos de la tarde del día 28 de mayo de 2017, cuando funcionarios recibieron llamadas telefónicas de parte de su numero de contacto informado que verificaran una novedad en el Hospital Luís Ortega , de Porlamar ya que se encontraban varios heridos , producto de una riña que se presento en un matine , en la localidad de Juan Griego municipio marcano, donde unos de los heridos es alumno del centro de formación policial UNES, al llegar a las emergencia del Hospital se entrevistaron con la ciudadana GENESIS, quien fue testigo presencial al momento de suscitarse los hechos, posteriormente se entrevistaron con el joven LIANTONI RAFAEL RAMOS MARIN, quien denuncio que en horas de la madrugada fue victima de unas herida con un objeto punzo penetrante al nivel del pecho y el brazo izquierdo causadas por un adolescente el cual era la primera vez que veía y que el momento de ingresar alas emergencia del hospital, reconoció a ese adolescente que estaba en esa misma sala. PRESENTA EL MINISTERIO PÚBLICO , LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1.- ACTA POLICIAL Nº 07640-2017, suscrita por funcionarios adscrito al Departamento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 28 de mayo del 2017. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada por la ciudadano GEMENIS, suscrita por funcionarios adscrito al Departamento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 28 de mayo del 2017. 3.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 29 de mayo del 2017.4.- OFICIO 9700—103-0957, en donde se deja constancia que el adolescente presenta registro policiales. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como el delito de LESIONES GRAVES EN RIÑAS,previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, previstas en los literal C, E y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, de igual forma se deja constancia a los fines de los lapso de las presentaciones que este adolescente presente conducta predilectual lo cual se puede verificarse el Sistema Independencia de la asunto OP04-D2016-000048, por ante este tribunal Segundo de control, el asunto penal OP01-D-2014-000200, por ante el tribunal de control N 01, el cual el ministerio publico solicita el Sobreseimiento de la presente causa en fecha, 04 de Abril del 2017 y el asunto penal OP01-D-2013-001427, por ante el tribunal de Ejecución el cual el ministerio publico solicito el cede de la misma en fecha 14 de febrero del 2017. Así mismo consigno en este acto Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-2007, constante de un (01) folio útil, practicado a la Victima el ciudadano RAMOS MARIN LIANTONI RAFAEL. Finalmente solcito copia simple de las Actas. Es todo


DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente y le interrogó si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAQUIEN LIBRE DE TODA COACCION Y APREMIO EXPONE: “ Estábamos en una fiesta y el paso y me miro y me dio un golpe en un hombro le dije que porque el me pego, y me corto con una botella y me rasgo el cuello, y yo saque mi cuchillo y también le corte, y yo estaba con una señora y una muchacha y a la señora también la perdieron es todo. Es todo.”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por último, se le otorgó el derecho a la palabra a la DEFENSORA PUBLICA Dra. MAGYULYS MONTES, QUIEN EXPONE: “Vista la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, que esta audiencia le precalifica como el delito de LESIONES GRAVES EN RIÑAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quiero dejar en constancia en este acto que hay un reconocimiento medico forense no consta la valoración medico del mismo, tomado en consideración debió recabarse por parte medica hacer atendida a la vista están las herida que le fueron causada en la riña, así mismo solicito la preexcursión del proceso por la vía ordinaria se orden una evolución medico forense al adolescente imputado, y sea impuesto de una medida cautelar sustitutiva en el articulo 582 de la especial Juvenil, con relación a la conducta predilectual del adolescente se evidencia de los registro policiales que la mismo son por delitos considerados menos graves y corresponde a los años 2101 y 2015, y por ultimo solicito sean acordada copias simple de las actuaciones . “Es Todo.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.

En relación a la detención del adolescente se observa que el mismo fuera presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:

“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.”

El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:

“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

En el caso de auto fuera requerido la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente por considerarlo incurso en un hecho punible, se observa por ello, que fuera en flagrancia es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”

Asimismo, se observa para decidir, lo contempladlo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prescribe:

“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”

Se observa el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:

“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
ESTE TRIBUNAL para decidir observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien fue detenido por funcionarios adscrito al Departamento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, del Estado Nueva Esparta, siendo aproximadamente las doce y treinta 12:30 horas y minutos de la tarde del día 28 de mayo de 2017, cuando funcionarios recibieron llamadas telefónicas de parte de su numero de contacto informado que verificaran una novedad en el Hospital Luís Ortega , de Porlamar ya que se encontraban varios heridos , producto de una riña que se presento en un matine , en la localidad de Juan Griego municipio marcano, donde unos de los heridos es alumno del centro de formación policial UNES, al llegar a las emergencia del Hospital se entrevistaron con la ciudadana GENESIS, quien fue testigo presencial al momento de suscitarse los hechos, posteriormente se entrevistaron con el joven LIANTONI RAFAEL RAMOS MARIN, quien denuncio que en horas de la madrugada fue victima de unas herida con un objeto punzo penetrante al nivel del pecho y el brazo izquierdo causadas por un adolescente el cual era la primera vez que veía y que el momento de ingresar alas emergencia del hospital, reconoció a ese adolescente que estaba en esa misma sala. Observa este Tribunal los elementos de convicción, siguientes:1.- ACTA POLICIAL Nº 07640-2017, suscrita por funcionarios adscrito al Departamento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 28 de mayo del 2017. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada por la ciudadano GEMENIS, suscrita por funcionarios adscrito al Departamento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 28 de mayo del 2017. 3.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 29 de mayo del 2017.4.- OFICIO 9700—103-0957, en donde se deja constancia que el adolescente presenta registro policiales.5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-2007, constante de un (01) folio útil, practicado a la Victima el ciudadano RAMOS MARIN LIANTONI RAFAEL. Es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar a la adolescente como autor del hecho que se le imputa, por haber sido detenido en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor, se observa de oficio, por este Tribunal que ha manifestado la adolescente en esta audiencia haber sido lesionada por la ciudadana LIANTONI RAFAEL RAMOS MARIN, por lo que observa asimismo que la adolescente imputada presenta en su rostro marca ungual, así como lesiones en su rodilla izquierda, codo derecho, rasguños en sus antebrazos, y en la plana del pie derecho en su dedo pulgar, una lesión, es por lo que Acuerda delito de LESIONES LESIONES GRAVES EN RIÑAS,previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal. En agravio de las ciudadanas LIANTONI RAFAEL RAMOS MARIN, y sancionados en la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes; declarándose con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público y por ello se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales C, E y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, y la Prohibición de acercarse a las victimas. Se declara Con Lugar lo requerido por la defensa, en cuanto a las evaluaciones Medico Forense, toda vez que no se han conculcado derechos fundamentales, en consecuencia la adolescente que se encuentra en libertad, deberá acudir a realizar la denuncia respectiva. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y ordena: PRIMERO: Se acuerda procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica dada de los delitos de LESIONES GRAVES EN RIÑAS,previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal. En agravio del ciudadano LIANTONI RAFAEL RAMOS MARIN, y sancionados en Articulo 529 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y adolescentes. TERCER: se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales B, C, E y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuido de la madre, presentaciones cada 30 días. Y la Prohibición de acercarse a la victima, y al lugar de acercarse a los hechos respectivamente. Líbrese Boleta de Libertad. Así se decide.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

ABG. __________________________

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. _______________________________