REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control  no. 2  Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, 22 de mayo de 2017
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP04-D-2016-000293
 
 
UBICACIÓN INMEDIATA
 
 
Visto que este Tribunal en fecha diecisiete (17)  de mayo de 2017, se ordeno la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,   y así mismo se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial., por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa asimismo, que de la consignación de las boletas de citaciones practicadas al adolescente en mención, la dirección aportada por el adolescente es imprecisa, y en consecuencia no ha comparecido a la audiencia preliminar.
 
 
Se  observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños  Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños  Niñas y Adolescentes  el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.  
 
 
En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día VEINTISEIS (26)  DE JULIO  DE 2017 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  por intermedio de la IAPOLEBNE.. Cúmplase. 
 
LA JUEZA DE CONTROL  Nº 2, 
 
LA SECRETARIA
 
 
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS 
 
 
ABG. ____________________
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. ___________________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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