REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000457

UBICACIÓN INMEDIATA

Visto que este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, se ordeno el diferimiento de la audiencia por incomparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es por lo que se observa de la consignación de las boletas de citaciones practicadas al adolescente, que al folio 67 y su vuelto riela resultados de boleta de notificación donde se evidencia que el adolescente se encuentra debidamente citado para comparecer a la audiencia a ser celebrada el lunes 30 de enero de 2017. fecha en la cual el adolescente compareció, y firmo el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 13 de marzo de 2017, fecha en la cual no compareció a la celebración de l audiencia.

Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.

En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día SEIS (6) DE JULIO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE.. Notifíquese Fiscal, Defensa, y Victima. . Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

ABG. ____________________

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ___________________