REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 18 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2017-000155

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la audiencia de Calificación de procedimiento, celebrada en fecha martes dieciséis (16) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:48 horas y minutos de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA, se da inicio a la misma. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Fronterizo Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conformado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Fronterizo Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Secretario de sala, ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, el Alguacil, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), .A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que contaban con la asistencia de un defensor privado, por lo que se instó al profesional del derecho DRA. ASTRID COLMENARES, Y DR JOSE MIGUEL HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidades Nos 20903941, y 18608150, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 270187, 237470, también respectivamente. A quienes se les designo como Defensores Privados, y se les informo del deber de cumplir con todas y cada una de las funciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, quien manifestó:”Juro cumplir con todas y cada una de las funciones para lo cual he sido designada de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes de la República de Venezuela. Es todo”.

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 711, comando de zona N° 71, primera compañía, comando de Porlamar, ello en virtud de que el día 15 de Mayo de 2017, siendo las 12:00 horas del mediodía, quienes recibieron llamada telefónica anónima, donde informaban que en la avenida Bolívar, Avenida la Auyama, a la altura de la Plaza Hugo Chávez Frías, se corrige error material por cuanto el lugar de ubicación es el Municipio Maneiro, estaban realizando una manifestación violenta, por parte de un grupo de personas, aproximadamente de 150 personas, quienes se encontraban con bufandas y capuchas cerrando la vía publica en ambos sentidos, obstaculizando la via, y haciendo uso para tal fin de objetos contundentes; por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar, a confirmar la información, una vez en el mismo observaron a un grupo de personas que se encontraban obstaculizando el paso, y arremetieron con objetos contundentes contra la comisión, cerrando las vías publicas y al ver la comisión tomaron actitud violenta y comenzaron a lanzarle objetos contundentes en contra de la misma, por lo que el funcionario Capitán Mata José procedió a dialogar con los mismos, lo cual fue imposible, por lo que procedieron a hacer uso progresivo de la fuerza en contra de este grupo de personas, quienes emprendieron huida, logrando la captura de 17 ciudadanos, entre ellos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . Dejan constancia en la presente acta que lograron incautar material de interés criminalístico, bombas confeccionadas con bolsas transparentes, guantes, una mascara tapaboca de uso domestico, seis bolas de humo pirotécnica de diferentes colores, un bolso de regular tamaño de color negro con gris, el cual contenía un casco de color negro, camisa de color blanca, dos camisas de color negro, una licra de color gris, un pasamontaña de color azul, seis cohetes, y un sobre de Manila. De la detención 16 resultaron ser adultos, y el adolescente aquí presentado. Presenta el Ministerio Público como elementos de convicción, los siguientes:1.- Acta de Investigación Penal N° 124-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 711, comando de zona N° 71, primera compañía, comando de Porlamar, de fecha 15 de Mayo de 2017; 2.- Reconocimiento Medico Legal, practicado al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) de fecha 16 de Mayo de 2017; 3.- Reconocimiento Legal de fecha 16 de Mayo de 2017, suscrito por la Dra Odalis Penoth del cual se desprende que el adolescente presenta contusiones edematosas y equimoticas en parietal derecho, en ambos parpados respectivamente, de igual manera contusión edematosa y equimótica en región costal derecha, sugiere que el mimo sea examinado en emergencia de adultos para realizar RX de tórax para descartar fractura costal derecha, calificando las lesiones que presenta el adolescente de carácter LEVE. Visto lo que consta en actas policiales donde si bien es cierto se desprende una situación donde fue necesaria la presencia de organismos militares, observa esta Representante Fiscal que en la misma no consta la individualización de las acciones desplegadas por el adolescente de marras, consta que un grupo de 150 personas aproximadas se encontraban realizando las acciones antes descritas, de igual manera no consta en dicha acta que al adolescente le fuera incautado ningún elemento y ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo antes expuesto, y de acuerdo a las facultades que me confiere el articulo 285 de la CRBV, y el 111 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que tomando en consideración lo antes expuesto, considera esta representación Fiscal que no existe ningún elemento de convicción para imputar al adolescente por la presunta comisión de delito alguno. Es por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 de la CRBV y como garantes del debido proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, en atención a lo establecido en el articulo 8 de la LOPNNA, en relación con el articulo 78 de la CRBV, solicito la LIBERTAD PLENA y sin restricciones para el adolescente antes identificado. De igual manera solicito copia simple de las actas, y del reconocimiento legal de los objetos. Es Todo.


DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a tomar la declaración del adolescente y le interrogó si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “No Deseo Declarar. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó el derecho a la palabra a la DEFENSA PRIVADA, representada por el DR JOSE MIGUEL HERNANDEZ, quien expuso: “Buenas tardes, primero que nada esta defensa escucha con beneplácito la exposición de la Fiscal, por la constitucionalidad y el debido proceso del que son garantes, en este sentido nos acogemos a su dicho y solicitud, en vista que se evidencia de las actas procesales que además de que los funcionarios irrumpieron con normas de carácter procedimiental y legal, mas allá de realizar una aprehensión lo que realizaron fue una especie de redada, llevándose detenida a todas las personas que conseguían a su paso, sin tomar previsiones de ley ni precisar conductas que desplegaban los detenidos que se encontraban en el lugar, de lo que se dejan constancia es de lo que evidentemente se ve en el rostro del ciudadano adolescente presente, al descargar su fuerza contra la humanidad del mismo, causando graves heridas, de las cuales algunas se evidencian y otras no. Quiero expresar que el no quería declarar por temor a represalias de estos funcionarios, puesto que no solo fue maltratado físicamente sino que recibió amenazas y un trato inhumano, lo cual va en contra de nuestra constitución, es este sentido esta Defensa se acoge a la exposición fiscal y solicita la libertad plena. Asimismo solicitamos se remiran las actuaciones a la fiscalia Superior del Ministerio Publio para que se realicen las investigaciones pertinentes, en vista del maltrato cruel e inhumano que sufrí mi defendido, Evidentemente consta en el expediente una evaluación medico que consta las lesiones que sufrió. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, representada por el DRA. ASTRID COLMENARES, quien expuso: “Visto lo manifestado por la Fiscalía y la Codefensa, solicito se apertura una investigación por trato cruel e inhumanos, en virtud del examen medico suscrito por la Dra. Odalis Penoth, solicito la actualización de los registros policiales que con ocasión al presente procedimiento se pudiera acordan.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
En relación a la detención del adolescente se observa que el mismo fuera presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:

“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

En el caso de auto fuera requerida la libertad plena, del adolescente, toda vez que no existe la posibilidad de vincular fundadamente al adolescente con los hechos que narra el acta policial. Es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”

Asimismo, se observa para decidir, lo contemplado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prescribe:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Se observa el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

EL TRIBUNAL para pronunciarse observa que el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 711, comando de zona N° 71, primera compañía, comando de Porlamar, ello en virtud de que el día 15 de Mayo de 2017, siendo las 12:00 horas del mediodía, quienes recibieron llamada telefónica anónima, donde informaban que en la avenida Bolívar, Avenida la Auyama, a la altura de la Plaza Hugo Chávez Frías, se corrige error material por cuanto el lugar de ubicación es el Municipio Maneiro, estaban realizando una manifestación violenta, por parte de un grupo de personas, aproximadamente de 150 personas, quienes se encontraban con bufandas y capuchas cerrando la vía publica en ambos sentidos, obstaculizando la via, y haciendo uso para tal fin de objetos contundentes; por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar, a confirmar la información, una vez en el mismo observaron a un grupo de personas que se encontraban obstaculizando el paso, y arremetieron con objetos contundentes contra la comisión, cerrando las vías publicas y al ver la comisión tomaron actitud violenta y comenzaron a lanzarle objetos contundentes en contra de la misma, por lo que el funcionario Capitán Mata José procedió a dialogar con los mismos, lo cual fue imposible, por lo que procedieron a hacer uso progresivo de la fuerza en contra de este grupo de personas, quienes emprendieron huida, logrando la captura de 17 ciudadanos, entre ellos el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Se observa que riela inserto acta de reconocimiento legal que se relaciona con el acta policial de detención, donde se indica que lograron incautar material de interés criminalístico, bombas confeccionadas con bolsas transparentes, guantes, una mascara tapaboca de uso domestico, seis bolas de humo pirotécnica de diferentes colores, un bolso de regular tamaño de color negro con gris, el cual contenía un casco de color negro, camisa de color blanca, dos camisas de color negro, una licra de color gris, un pasamontaña de color azul, seis cohetes, y un sobre de Manila. De la detención 16 resultaron ser adultos, y el adolescente aquí presentado. Se observan los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público a saber: 1.- Acta de Investigación Penal N° 124-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 711, comando de zona Nº 71, primera compañía, comando de Porlamar, de fecha 15 de Mayo de 2017; 2.- Reconocimiento Medico Legal, practicado al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) de fecha 16 de Mayo de 2017; 3.- Reconocimiento Legal de fecha 15 de Mayo de 2017. En tal sentido que es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que no hay suficientes elementos para estimar a la adolescente como autor del hecho que se le imputa, por haber sido detenido en flagrancia, donde no se detuvo al adolescente con ningún elemento de interés criminalistico que lo vincule al hecho, ni como describe la llamada anónima que portaban capuchas y bufandas, por ello no se observa ningún elemento de vinculación causal entre el hecho que se describe como Obstaculización de la Vía Publica, y la efectiva detención, por ello, se observa que no hay delito que pueda imputársele en principio a la conducta del adolescente. En relación a la solicitud de realizar la investigación penal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , se ordena remitir oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoria del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley especial para prevenir las torturas y tratos crueles, con la copia de la presente acta a fin de realizar la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes ciudadanos CAP MATA PINEDA JOS ELÑEONARDO, PTTE PACHECO RIVAS RANGEL EDUARDO, SM3 RODRIGUEZ VASQUEZ JHONY, SM3 GUTIERREZ CALZADILLA MAIKOL. SM3 SALAZAR GOMEZ JORGE LUIS, S/1RO COVA SALAZAR RAUL JOSE, S/1RO VASQUEZ ROJAS ENRIQUE, Y S/2DO VERA RAMOS JHOAN MANUEL, ADSCRITOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAA, GUARNIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA No. 71 (NUEVA ESPARTA) DESCATAMENTO No. 711, primea compañía, comando Porlamar. En relación a la solicitud de borrar reseña policial, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado, toda vez que la presente decisión no es una decisión que ponga fin a la causa, y aun se encuentra en fase de investigación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: administrando justicia y por la autoridad que me confiere la ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. SEGUNDO: se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . En consecuencia líbrese boleta de libertad a nombre del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . TERCERO: se ordena remitir oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoria del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley especial para prevenir las torturas y tratos crueles, con la copia de la presente acta, y del resultado de evaluación forense, a fin de realizar la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes ciudadanos CAP MATA PINEDA JOS ELÑEONARDO, PTTE PACHECO RIVAS RANGEL EDUARDO, SM3 RODRIGUEZ VASQUEZ JHONY, SM3 GUTIERREZ CALZADILLA MAIKOL. SM3 SALAZAR GOMEZ JORGE LUIS, S/1RO COVA SALAZAR RAUL JOSE, S/1RO VASQUEZ ROJAS ENRIQUE, Y S/2DO VERA RAMOS JHOAN MANUEL, ADSCRITOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAA, GUARNIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA No. 71 (NUEVA ESPARTA) DESCATAMENTO No. 711, primea compañía, comando Porlamar. CUARTO: En relación a la solicitud de borrar reseña policial, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado. Así se decide.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

ABG. ______________________

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. __________________________