REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000153
UBICACIÓN INMEDIATA
Visto que este Tribunal en fecha OCHO (8) de mayo de 2017, se ordeno la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial., por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa asimismo, que de la revisión del asunto en mención, se evidencia de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 7-9-2016, que riela inserta a los folios 143 y 144 del asunto, que el adolescente imputado se encontraba debidamente citado para la comparecencia a la audiencia a celebrarse en fecha lunes 24 de octubre de 2016. Fecha en la cual no compareció a la audiencia preliminar. Asimismo en fecha 25 de octubre de 2017 se le libro nueva boleta de notificación, para que compareciera a la audiencia de fecha 13 de diciembre de 2016, la cual fuera debidamente notificada al adolescente, tal como se evidencia de consignación de boleta de notificación al folio 161 del asunto, que de la consignación de las boletas de citaciones practicadas al adolescente en mención, el mismo ha sido notificado y no ha comparecido a la audiencia preliminar.
Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.
En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2017 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE.. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________