REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OH01-X-2017-000009
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. GRICELDA MARTÍNEZ, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la parte actora, ciudadana CORANDA COROMOTO MARCANO DE RODRÍGUEZ, en contra de la parte demandada, entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Me inhibo de seguir conociendo la causa contenida en el asunto OP02-L-2017-000058, por cuanto en el libelo de la demanda incoada por la ciudadana CORANDA MARCANO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.901, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se evidencia que interviene como Abogado asistente, el Abogado en ejercicio, GEYBELTH ALFONSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759. Ahora bien, quien aquí expone se ha inhibido de conocer las causas contenidas en los cuadernos de inhibición números OH01-X-2008-000009, OH01-X-2011-000016, OH01-X-2011-000017, y OH01-X-2011-000049, entre otras; por tener enemistad manifiesta con el abogado GEYBELTH ALFONZO, en virtud de la denuncia formulada en mi contra por la ciudadana FAUSTINA ALIENDRE, ante el funcionario competente de la Inspectoría General de Tribunales por supuesto “retardo injustificado e innecesarios en su causa”, denuncia esta que se investiga en el expediente Nº 070471, llevado por la mencionada Inspectoría; inhibiciones éstas declaradas CON LUGAR por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. …. Por las razones que anteceden, para no comprometer mi imparcialidad como Juez y en aras de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes y garantizar una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de seguir conociendo la causa contenida en el asunto Nº OP02-L-2017-000058, por tener enemistad manifiesta con el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, quien funge como Abogado asistente de la parte demandante; todo ello, de conformidad con el artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
Cabe destacar, que, doctrinariamente se ha definido la inhibición como el acto del juez, que debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Así pues, la finalidad de la inhibición o la recusación, es la exclusión de un juez que se encuentre impedido para desempeñarse con la imparcialidad necesaria en el proceso, para ello es necesario motivar la inhibición fundamentándola en las causales legales preestablecidas, las mismas tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales, entendiendo que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es por lo que resulta normal que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto y en caso que esto no ocurra la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
Ahora bien, de los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. GRICELDA MARTÍNEZ, en su carácter de Jueza Primera del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los tres (3) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR J. GONZÁLEZ M.

En esta misma fecha, tres (3) de mayo de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

BLA/ljgm