REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veinticuatro (24) de Mayo de 2017
Años 207° y 158°

Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgado Agrario observa que en fecha 23 de Mayo de 2017, se agregó al expediente las resultas del Exhorto librado en la presente causa, a los fines de que se practicara la citación personal del ciudadano Robin Antonio Romero Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.070, en su condición de Presidente de la Asociación Civil de Pescadores denominada “Costa de Paria”, parte demandada, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Carúpano, mediante Oficio Nº 1020-225, de fecha 11 de Mayo de 2017. Asimismo, cabe destacar que este Juzgado Agrario le concedió a la parte demandada en la presente causa, cinco (05) días calendarios como término de la distancia, màs cinco (05) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, todo ello, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Despacho a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En tal sentido, mediante el presente auto se deja constancia que dicho lapso comenzará a transcurrir a partir del día jueves Veinticinco (25) de Mayo de 2017 (inclusive), con la advertencia que una vez vencido el precitado lapso sin que la parte demandada hubiere comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demandada, se procederá a designarle un Defensor Público Agrario, con quien se entenderá su citación y demás actos del proceso, quien tendrá la obligación de asumir su defensa en forma cabal y efectiva. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ


EXP. Nº A-0046-16
JHP/Wmg/ag.-