REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-001573
ASUNTO : OP01-S-2016-001573
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARGARITA LÓPEZ

SECRETARIO: ABG. VICTOR RONDON G.
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 20.537.854, nacido en fecha 25-05-1990, de 26 años de edad, Residenciado en Manzana 1, vereda 5, casa 171, urbanización Villa Juana, Municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA GONZÁLEZ, Defensora Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: JENNIFER DEL VALLE TORREALBA CARREÑO.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Temporal, ABG. MARGARITA LÓPEZ, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a motivar la Sentencia de Condenatoria que fuera pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de abril de 2017 y 09 de mayo de 2017, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2016-001573, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida contra el ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego, de ser impuesto el acusado, ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “Reconozco los hechos que me atribuye el Ministerio Público en su acusación, pido se me imponga la pena, es todo”.

La defensa ratificó lo expuesto por el acusado y pidió se le aplique la rebaja de un tercio de la pena que le corresponde. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, es todo.”

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado paso a dictar sentencia condenatoria al acusado ANGELO FABIAN VERGARA URBANO por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

- IV -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, ya identificado; son los siguientes:

“…en fecha 08 de agosto de 2016, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana JENNIFER TORREALBA se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Villa Juana, manzana 1, vereda 7, casa No. 1-34, Municipio García, estado Nueva Esparta, cuando su ex pareja el ciudadano de nombre ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, ingresó a la residencia y tras unos breves reclamos, tomó a la victima ejerciendo con sus manos fuerte presión sobre su boca y la trasladó a la fuerza hacia la habitación, donde tomó un arma blanca denominada cuchillo y bajo amenaza de muerte, la despojó de su vestimenta y la empujó hacia la cama, para luego comenzar a tocar su vulva. Posteriormente de forma brusca, le abrió las piernas y la penetró vaginalmente, en varias oportunidades, siendo que tras un forcejeo, la victima logró zafarse de su agresor, quien luego de asearse se retiró de su domicilio. En virtud de lo sucedido, la victima se dirigió a la residencia de su vecina ALEXANNY LALESKA SUBERO OLIVERO a solicitar ayuda, quien la acompañó a la Estación Policial del Municipio García del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, a formular denuncia siendo que los funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, al tener conocimiento de los hechos, procedieron a ubicar y aprehender al ciudadano ANBGELO FABIAN VERGARA URBANO…

Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO y por el cual se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana JENNIFER TORREALBA. El acusado ha admitido su responsabilidad en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalada, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:
1° Declaración de la Dra. Magali Benchimol Segovia, psiquiatra Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practico el Reconocimiento Psiquiátrico Forense Nº 356-1741-0239 de fecha 09-08-2016 a la ciudadana JENNIFER TORREALBA.
2° Declaración del Dr. Nevis Torcatt, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses quien practico el Reconocimiento Medico Legal Ginecológico y Ano Rectal Nº 356-1741-2341 de fecha 09-08-2016, practicado a la ciudadana JENNIFER TORREALBA.
3° Declaración de la experto profesional Yoralys Fernández, adscrita al Departamento de Criminalística, área de microanálisis del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas quien en fecha 15-08-2016 realizo Experticias Seminales y Hematológicas signadas bajo el Nº 9700-073-M-211 y Nº 9700-073-M-2015.
FUNCIONARIOS:
4° Declaración de la funcionaria Sabina Marín, adscrita a la Estación Policial del Municipio García, quien realizo la Inspección Técnica Nº 220-08-16 de fecha 09-08-2016.
5° Declaración del Funcionario Jesús Urdaneta adscrito a la Estación Policial del Municipio García, quien realizó y suscribió el acta policial de fecha 08-08-2016.
6° Declaración del Funcionario Samuel Flores adscrito a la Estación Policial del Municipio García, quien realizó y suscribió el acta policial de fecha 08-08-2016.
Testigos:
7° Declaración de la ciudadana Jennifer Torrealba, en su condición de victima.
8° Declaración de la ciudadana Alexanny Laleska Subero Olivero, en su condición de testigo.
DOCUMENTALES:
1° Reconocimiento Medico Legal Ginecológico y Ano Rectal Nº 356-1741-2341 de fecha 09-08-2016, practicado a la ciudadana JENNIFER TORREALBA, practicado por el Dr. Nevis Torcatt, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
2° Inspección Técnica con Fijación fotográfica Nº 220-08-16 de fecha 09-08-2016, realizada por la Funcionaria Sabina Marín, adscrita a la Estación Policial de García.
3° Reconocimiento Psiquiátrico Forense Nº 356-1741-0239 de fecha 09-08-2016 practicado a la ciudadana JENNIFER TORREALBA.
4° Experticias Seminales y Hematológicas signadas bajo el Nº 9700-073-M-211 y Nº 9700-073-M-2015, practicado por la Experta Profesional Yoralys Fernández, adscrita al Departamento de Criminalística, área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5° Prueba Anticipada de fecha 21-09-2016, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consistente en la testimonial de la victima JENNIFER TORREALBA.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos por parte del acusado ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, ya identificado, es por lo que esta Juzgadora pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, correspondiendo a así, a esta Juzgadora de Juicio, dictar sentencia condenatoria e imponer la pena al acusado ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición de Ley.
-V-
DE LA PENALIDAD

Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, la comisión del delito de SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, partiendo como base para el cálculo de la pena del límite medio de la pena; es decir 12 AÑOS Y 6 MESES. Finalmente, según lo establecido por el legislador adjetivo penal en el segundo aparte del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar un tercio de la pena, por tratarse del delito de violencia contra las personas, es decir; se rebaja CUATRO (4) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por lo que la pena a imponer al ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO es de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, contemplada en el artículo 69 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial. De igual manera, se exonera al ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 20.537.854, nacido en fecha 25-05-1990, de 26 años de edad, Residenciado en Manzana 1, vereda 5, casa 171, urbanización Villa Juana, Municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE TORREALBA CARREÑO. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Se fija como sitio de reclusión el internado judicial de la Región Insular (San Antonio) hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije sitio definitivo de cumplimiento de la pena.

Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a las mujeres victimas, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. Además de ejecutar actos de acoso, persecución e intimidación a la mujer agredida por sí o por terceras personas.
Se le impone al ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Venezuela, por el lapso de DOCE (12) MESES.
Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
-VI-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 20.537.854, nacido en fecha 25-05-1990, de 26 años de edad, Residenciado en Manzana 1, vereda 5, casa 171, urbanización Villa Juana, Municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE TORREALBA CARREÑO. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, contemplada en el artículo 69 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial de libertad al ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, ya identificado, en razón de haber sido dictada sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el internado judicial de la Región Insular (San Antonio), hasta tanto el Juzgado de Ejecución establezca el sitio de reclusión definitivo. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se impone al agresor ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, se dictan a favor de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE4 TORREALBA CARREÑO. CUARTO: Se le impone al ciudadano ANGELO FABIAN VERGARA URBANO, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de DOCE (12) MESES, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los nueve (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA (T)


ABG. MARGARITA LÓPEZ,
EL SECRETARIO,


ABG. VICTOR RONDON