REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 2 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000765
ASUNTO : OP01-S-2017-000765
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ELLIER GEOVANNY GUEDES MIJAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Fecha de nacimiento 23-12-1992, de 24 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.691.333, residenciado en el Sector Bella vista, calle Luís José Rodríguez, casa sin número de color azul claro, puerta de madera, cerca del Playón del Jumbo Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscala Décimo Tercera del Ministerio Público.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de aprehensión de fecha 14-04-2017 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano LUIS JESUS MARTINEZ.
2.- Acta de denuncia Común de fecha 14-04-2017, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana ROSSANLUIS DEL VALLE DIAZ LEON, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado, la cul por sí sola no es suficiente para determinar la comisión del hecho punible ni la presunta responsabilidad del ciudadano.
3.- Informe Médico Forense, mediante el cual el medico tratante indica que al examen físico no presenta lesiones médico legales que calificar.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día quince (15) de abril del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Vista la solicitud del Ministerio Publico y observada los elementos traídos a esta audiencia este tribunal observa que efectivamente lo denunciado pro la víctima no puede ser demostrado ya que los informes médicos forenses no se evidencia lesiones medicas legales que calificar, ni tampoco consta en la actuaciones testigo alguno que pueda corroborar lo dicho por la victima, razón por la cual se decreta la Libertad plena del ciudadano: ELLIER GEOVANNY GUEDES MIJAREZ, de conformidad con el articulo 49 ordinal sexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 1 del Código Penal. Segundo: Este Tribunal acuerda que el presente procedimiento se continúe por la vía Ordinaria Especial.. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
5:22 PM
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