REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000090
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Divorcio Contencioso incoada por el ciudadano Wilmer Enrique Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.979.459, debidamente asistido por la Abg. Nesluy Silva Espinoza, Inpreabogado Nº 83.817, contra la ciudadana Inés Milagro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.639. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar el acto Único Reconciliatorio previsto en el artículo 521 de la citada ley especial. En dicha oportunidad solo compareció el referido abogado y solicito el diferimiento del acto, el cual fue acordado para este día. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho, la Jueza a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es imposible celebrar el acto. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Wilmer Enrique Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.979.459, debidamente asistido por la Abg. Nesluy Silva Espinoza, Inpreabogado Nº 83.817, contra la ciudadana Inés Milagro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.639, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los (30) días del mes de mayo del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.