REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000202
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR
Consta auto de fecha 26.03.2013 resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la niña “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida el 20.01.2012, de (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana María Josefa Carreño Rodríguez, venezolana de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.424.336. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, en fecha 31.05.2017, se llevo a cabo la audiencia de entrevista a fin de realizar el correspondiente seguimiento de la medida a la cual compareció la guardadora quien manifestó querer continuar protegiendo integralmente a la niña, de quien refirió, “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.” actualmente esta estudiando sala 2 en la escuela maestra Belén San Juan, ubicada en cerro colorado, municipio Mariño, va muy bien en el colegio. El padre de la niña es mi primo y él de vez cuando va a la casa y lleva a la hermanita que tiene (06) años, de la mamá no se nada.
Así las cosas, luego de escuchado el alegato de la guardadora y no existiendo elementos para la reinserción de la niña con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 26.03.2013 en favor de la niña antes identificada en el hogar de la ciudadana María Josefa Carreño Rodríguez, venezolana de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.424.336, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación de la niña y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con el niño, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán.
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