REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000169
Medida de Colocación Familiar Con Miras a la Adopción.

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido de la Demanda de adopción presentada en fecha 31.03.2017 por la Abogada Francis Velásquez, en su carácter de miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA); mediante la cual solicita el correspondiente Auto de Adoptabilidad Legal conforme el artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio del niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacido el 04.10.2016, actualmente de (08) meses de edad al respecto esta Jueza observa que se acompaño en la oportunidad las siguientes documentales: Informe Integral de Adoptabilidad del niño, copia certificada de su acta de nacimiento, acta de asesoramiento y consentimiento de la madre ciudadana Diana Yudit Mayor Rey levanta el 16.11.2016 en la sede de la oficina administrativa en referencia; informe integral de idoneidad de la solicitante de adopción con quien se encuentra el niño desde su nacimiento; acta de matrimonio de la solicitante de la cual se evidencia que el progenitor del niño de auto es su cónyuge, por lo que en el presente caso estamos en presencia de una Adopción del Hijo del Cónyuge; entre otros documentos de interés.

Es el caso que en fecha 18.04.2017, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Artículo 463 concatenado con el Literal "d" del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26.05.2017, se declaró la Adoptabilidad Legal del niño supra identificado, lo cual fue participado a la Oficina de Adopciones del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Ahora bien, con fundamento en la solicitud formal de Adopción del referido niño, suscrita por la ciudadana Jeshika del Valle López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.893.741, asistida por la Abogada anteriormente identificada, y siendo que consta de autos Informe Integral de Idoneidad, y demás recaudos, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo peticionado, y en tal virtud se dicta Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción del niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, en el hogar de la ciudadana Jeshika del Valle López, plenamente identificada en autos. En consecuencia se da inicio el Período de Pruebas, establecido en el Artículo 493-O de la referida Ley. En razón de ello, la Oficina de Adopciones habrá de realizar los respectivos Informes de seguimiento al cual se contrae el mencionado artículo, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la mencionada Oficina. Así se Decide. Líbrense Oficio y cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría.

Abg. María Teresa Millán

Fdr/fdr