REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000038
Audiencia de Entrevista
En el día de hoy, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Entrevista acordada en este Asunto con los ciudadanos CECILIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.901.673, y JOSUE RICO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.253.895, a fin de tratar lo relativo a las diligencias presentadas por los referidos ciudadanos en lo atinente a la Obligación de Manutención establecida en beneficio de su hijo “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de doce (12) años de edad. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se constata la presencia de ambas. Se constituye en el despacho con la jueza, se da inicio al acto, la jueza explica a las partes que el presente asunto se encuentra sentenciado y en fase de ejecución y solo es procedente aclarar o revisar el incumplimiento del acuerdo homologado en fecha 25.11.2015 el cual cursa en auto. En este estado luego de escuchar por separado la postura del progenitor y de la madre: “Ambos acuerdan que aún cuando cada uno alega que han realizado gastos a favor de su hijo, están dispuestos a compensar dichas deudas y que en lo adelante nada se deben. No obstante; el padre pide que para el inicio de este año escolar el asumirá la compra de uniformes escolares y la madre la compra de los útiles escolares, inclusive el morral escolar, expresamente acuerdan que en el caso de que antes de culminar el año escolar su hijo requiera de alguna prenda de vestir (uniforme) o artículo escolar, lo asumirá el progenitor a quien haya correspondido la compra de lo que se trate. En este orden ambos padres se comprometen a garantizar que al inicio del año escolar su hijo adolescente aperture el mismo con sus uniformes y útiles de manera óptima. Y para el próximo año escolar los progenitores se invertirán dichos rubros. Respecto de el pago de matricula y mensualidad escolar, los padres asumirán en un cincuenta por ciento dicho pago. Queda aclarado con relación a las actividades académicas que mama: cancele el tenis y papá: el Karate. Los gastos de Salud, médicos, odontológicos que su hijo requiera, los asumirán en partes iguales, previó acuerdo, tal como consta en homologación del 25.11.2017. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán

La Progenitora
El progenitor

El alguacil