REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000669
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de Convenio de Responsabilidad de Crianza (custodia), Autorización de Viaje Internacional, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado los ciudadanos: Juan Víctor Marcano Patiño y Suhail Virginia Gutiérrez Berbin, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.897.683 y Nº. V- 18.399.885, respectivamente, en beneficio de la niña: “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 06-01-2009, debidamente asistidos por la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la niña: “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, residirá con su madre en la República de Perú a partir del 1ero de Agosto del presente año, fecha en la cual viajara conjuntamente con su madre a dicho país, el mes señalado no es determinante, ya que puede ser antes o posterior al mes señalado, el cual es referencia la madre podrá domiciliarse conjuntamente con su hijo en otro país lo cual tendría plena validez este convenio, indicando que la madre le informara al padre cual seria en caso de traslado de domicilio, su nueva ubicación y numero telefónico para su comunicación, actualmente la dirección donde residirán es la siguiente: Avenida Juan E. Pazos , cruce Manuel Galindo, Cuadra 6, ultimo edificio, piso 3, apartamento 3-A, Surco Viejo, Municipalidad de Surco, Lima , Perú, Teléfono de contacto +51 941 662 505. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Internacional cual queda establecido de la siguiente manera: La niña pasará temporadas con su padre y su familia paterna, en el país en el cual el padre se encuentre para el momento de las vacaciones de su hija. TERCERO: Si el padre se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela durante las vacaciones de la niña, ella podrá pasar los días que el padre tenga a bien en el país. CUARTO: El padre se compromete a avisar con tiempo a la madre en cual país se va a encontrar para el momento de las vacaciones de su hija, para que ella viaje directamente al sitio donde va a estar su padre, señalando que es el padre quien se hace responsable de recibir directamente a su hija, así como, de regresarla una vez finalizadas las vacaciones al país en donde se encuentre el domicilio materno. QUINTO: En vacaciones decembrinas, la niña pasará las mismas alternadas con ambos padres, para ello ambos padres se pondrán de acuerdo para establecer donde pasaran las fechas de navidad y fin de año, los próximos años. Convenio de Responsabilidad de Crianza: La Madre tendrá la Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la custodia de su hija “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”
Marcano Gutierrez, de ocho (08) años de edad, titular del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 078195859, la cual la ejercerá sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la Ley que le corresponden a ambos padres. La Madre detentará la custodia tal y como se señala en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela. Convenio de Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos padres asumieran los gastos de los pasajes correspondientes a cada viaje, y el padre asumirá los gastos de su hija mientras este disfrutando de las vacaciones en cualquier país en el cual se encuentre con el. SEGUNDO: La madre se encargara de cancelar todos los gastos referentes al inicio de año escolar, los cuales contemplan, útiles, uniformes, zapatos, etc., así como los demás gastos correspondientes a la obligación de manutención de la niña. Autorización de Viaje: Visto el acuerdo establecido los padres autorizan los viajes internacionales de su hija la niña “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de ocho (08) años de edad, titular del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 078195859 solo o acompañado de uno de sus progenitores, ya que en el transcurrir del tiempo y en los diferentes países en los cuales van a domiciliarse, este acuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en la normativa establecida en la República Bolivariana de Venezuela y los Convenios suscritos y firmados por la Nacion. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millan

Yjlr.