REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000045
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR
Consta auto de fecha 17.05.2013 resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de (09) años de edad, en el hogar de la ciudadana Albertina Rodríguez, venezolana de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.388.695. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, en fecha 24.05.2017, se llevo a cabo la audiencia de entrevista, a la cual compareció la guardadora quien manifestó querer continuar protegiendo integralmente al niño, de quien refirió, José Ramón, ese es mi hijo, así lo siento, esta estudiando cuarto grado, va bien en sus estudios, mi esposo es pescador y mis hijos y todos lo queremos mucho, de los padres del niño, no se nada, yo más nunca supe de ellos.
Así las cosas, luego de escuchado el alegato de la guardadora y no existiendo elementos para la reinserción del niño con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 17.05.2013 en favor del niño antes identificado en el hogar de la ciudadana Albertina Rodríguez, venezolana de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.388.695, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación del niño y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con el niño, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. En tal sentido revisado el presente asunto y visto que el 09.02.2017 se libro oficio al Equipo Multidisciplinario a fin de que realice el correspondiente seguimiento, se omite librar el mismo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
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