REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-V-2016-000006
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Ana Amarilys Guerrero Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.719.431, contra el ciudadano Hedí José Velásquez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.601, en beneficio de la niña “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida el 19.06.2013, de (03) años de edad. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, ni de la representación fiscal que inició el asunto, se concedió una hora de espera, según disponibilidad de agenda del despacho judicial. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Ana Amarilys Guerrero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.719.431, contra el ciudadano Hedí José Velásquez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.601, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales que cursan previa certificación de las copias a las partes. Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los (25) días del mes de mayo del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
|