REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000642
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jorge José Corzo Rodulfo y Daniela Carolina Mata Marín, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.994.912y V-23.591.220 respectivamente, en beneficio de su hijo “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacido en fecha 22/12/2014, quién cuenta con dos (02) años de edad, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, ciudadana Milagros Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.657; los cuales en actas de fecha 08/03/2017, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre Jorge Corzo se compromete a pasar de manera voluntaria la cantidad de (Bs.10.000, 00) semanales para cubrir gastos de la manutención del niño. En cuanto al Bono de Septiembre y Bono de Fin de Año expusieron los siguientes: Los gastos tanto el bono de Septiembre como Fin de Año será de manera compartida, cada padre cumplirá con la obligación en 50% de partes iguales. Los cuales cancelaran semanalmente en la cuenta corriente Nº 01750265490074995102 del Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño ciudadana Daniela Carolina Mata Marín. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, los padres se repartirán los gastos en partes iguales, 50% para cada padre. Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con el niño siempre que no perturbe sus actividades. Los fines de semanas serán compartidos, alternándose así un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. El padre buscará al bebe Fabián Corzo a las 12:00m y lo regresara a las 05:0pm. Alguna notificación que valla a llegar un poco mas tarde deberá notificarlo a su madre la ciudadana Daniela.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán









Eudys*