REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000138
Solicitante: Abg. Carmen Cueto, Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana Yesenia Josefina Romero Bello, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.213.136.
Motivo: Tutela (Desistido)

Revisada como ha sido la presente solicitud de Tutela presentada por la abogada Carmen Cueto, Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana Yesenia Josefina Romero Bello, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.213.136, y vista la diligencia de fecha 16.05.2017, suscrita por la referida Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual informa que los adolescentes “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de quince (15) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha 02-05-2005 y 11-08-2003 respectivamente, están bajo los cuidados de su abuela materna, quien es la madre de la solicitante en el presente procedimiento, desiste de la presente causa y consignan acta suscrita en despacho fiscal.

Con fundamento a los argumentos de la parte solicitante, y siendo que el procedimiento es de jurisdicción voluntaria, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la abogada Carmen Cueto, Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana Yesenia Josefina Romero Bello, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.213.136, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán
Yjlr.-