REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000212
Motivo: Revisión de Responsabilidad de Crianza en lo Atinente a la Custodia (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda Revisión de Responsabilidad de Crianza en lo Atinente a la Custodia, presentados por el Defensor Publico Auxiliar Tercero David Hidalgo Ferrera, asistiendo a la ciudadana Yuletzi Mercedes Figueroa Andradez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.438.960 en beneficio de la niña “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida en fecha 16-04-2012 y cuenta con cinco (05) años de edad, contra el ciudadano Ulisess Gregorio Almario Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº V-19.318.294. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha oportunidad dado a la incomparecencia del progenitor demandado, la madre compareciente solicito se prolongara el acto, se fijo nueva oportunidad. En fecha 02.05.2017 oportunidad fijada para celebrarse la prolongación de esta fase no comparecieron ninguna de las partes y en virtud que ese día se presentaron trancas en las vías públicas en este estado, se difirió el acto para el día de hoy. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo compareció la Defensora Pública Geisha Camacaro, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, y expone la Defensora: “Mi asistida no compareció y en virtud que es la segunda oportunidad y no asiste, pido que el tribunal determine conforme a derecho. Es todo”. En consecuencia vista la NO COMPARECENCIA de las partes y escuchado el alegato de la defensora, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Yuletzi Mercedes Figueroa Andradez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.438.960 contra el ciudadano Ulisess Gregorio Almario Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº V-19.318.294, en razón de la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.