REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000545

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio García y por requerimiento de los ciudadanos ROMÁN JAVIER CABRERA SALAZAR Y CARLIUSKAT IRIANA ALEXANDE JAIMES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-13.113.123 y V-24.719.990 respectivamente, en beneficio del niño “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se comprometió a pasar una Obligación de Manutención para su hijo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensual, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal, a favor de su hijo, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas, serán asumido por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, un bono por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), con relación a los gastos que pueda ocasionar por fin de año (comprendido por ropas y regalos)…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre ira a recoger al niño semanalmente a la guardería los dias Viernes a las 04:00pm y lo devolverá al día Domingo a las 05:00pm a su respectivo hogar. En cuanto a las Vacaciones Escolares y Navideñas, previo mutuo acuerdo de los padres. Semana Santa y Carnaval, estas serán compartidas y alternadas previo acuerdo de los padres…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que a la ciudadana CARLIUSKAT IRIANA ALEXANDE JAIMES GIMENEZ, antes identificada, se le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Katty Solórzano

Yjlr.-