REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000539
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Sexta (6ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta Abg. Dalia Carrillo Prato, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: CESAR ALEXANDER CARDIET HERNANDEZ y YADEXI EMIRERT SARABIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.361.597 y V.-17.653.413 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a sus hijos todos los días viernes a las cinco de la tarde (05:00p.m) hasta el día domingo a las siete de la noche (07:00p.m). El fin de semana que tenga libre la madre, conforme a su horario laboral le corresponde a la madre. El Día de la Madre, los niños compartirán con la Madre y Día del Padre los niños compartirán con el Padre. El día de Cumpleaños, serán compartidos con ambos padres. En cuanto a las Vacaciones de (Carnavales y Semana Santa) los niños compartirán con el Padre, las Vacaciones Escolares compartirán con la Madre y las Vacaciones Decembrinas serán alternadas por mitad entre ambos padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria


Abg. Katty Solórzano