REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000529
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: KARLA VIRGINIA MUJICA GALLARDO y JUAN FRANCISCO ACUÑA ESPINOZA, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-16.826.046 y V-15.006.874 respectivamente, en beneficio de su hija: FABIANA “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, , el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre ofrece pagar, llevarle todos los días como hasta ahora de lunes a viernes, a su hija, el desayuno, merienda y almuerzo a su guardería. Segundo: El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) del Bono navideño, con la compra de ropa y juguetes. Tercero: Asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hija, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,


Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano