REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000630
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Marcano de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Reinaldo José Quijada Ramos y Daichel Milagros González Barroso, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.087.885 y V-26.501.028 respectivamente, en beneficio de su hijo “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacido en fecha 21-01-2015 y cuenta con dos (02) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Se deja constancia que la progenitora acepto lo suscrito en el acta de conciliación de la siguiente manera: Primero: El padre se compromete a pasar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) mensuales cancelados los días 30 de cada mes. Segundo: El padre le dará el día 31 de marzo de 2017 la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), el día 15 de abril la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) mas el día 30 de abril a su obligación se le agregaran los Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) restantes. Tercero: Con respecto al Bono de Septiembre y Fin de Año, ambos padres se comprometen a cumplir con el bono de septiembre en partes iguales. Con respecto al bono de fin de año, los gastos de navidad los cubre el padre y los gastos de fin de año (31 de diciembre) los cubre la madre. Cuarto: Los gastos médicos los cubrirán en partes iguales. Régimen de Convivencia Familiar: De los dos días que libre el padre del niño, un día lo pasara con su hijo, buscándolo a las 09:00 a.m. y regresándolo con su madre a las 05:00 p.m.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Katty Solórzano



AR