REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000018
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana Yusmelys del Carmen Nuñez Malaver, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.221.947, asistida por la Abg. Karina Jiménez, Inpreabogado N° 100.228, en contra del ciudadano José Figueroa Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.856.655, en beneficio del adolescente “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacido el 02.12.2004, de doce (12) años de edad, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo solo la parte actora, quien solicito régimen de convivencia provisional, el cual fue acordado 13.04.2016, y se dio por concluida la fase de mediación, y la parte actora manifestó su intención de continuar con el proceso, fijándose para el día 15.02.2016 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 ejusdem, acto al cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y por requerimiento fiscal la misma fue diferida para este día. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, y siendo que de la revisión del asunto, se evidencia que la presente audiencia ha sido fijado en dos oportunidades, actos a los cuales los interesados no han comparecido, se hace infructuoso para esta examinadora dar continuidad al procedimiento, en consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Yusmelys del Carmen Nuñez Malaver, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.221.947, asistida por la Abg. Karina Jiménez, Inpreabogado N° 100.228, en contra del ciudadano José Figueroa Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.856.655, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los (18) días del mes de mayo del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
|