REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000492
Motivo: Responsabilidad de Crianza- Custodia. (Desistido)

Se inició este asunto con ocasión a la Demanda de de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por el ciudadano Robert Alexander Velásquez Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.336.511, en beneficio de sus hijas ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ) respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda, Maria Celeste de Castro, contra la ciudadana Icelis del Valle Malaver Vasquez, venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 24.437.022. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y certificada la notificación de la demandada conforme el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO se constata la presencia de Ninguna de las Partes, sólo se encuentra presente la Abogada Defensora Publica MARIA CELESTE DE CASTRO, quien asiste al progenitor demandante; se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, y la Defensora Pública presente, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, expone la Defensora: “La parte no ha tenido contacto con la defensoria, el asunto se inicio en 2015 y no ha tenido interés de la parte, por lo que respetuosamente solicito que el tribunal provea conforme a derecho. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes y escuchado alegato de la defensora pública, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la el ciudadano Robert Alexander Velásquez Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.336.511, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda, Maria Celeste de Castro, contra la ciudadana Icelis del Valle Malaver Vasquez, venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 24.437.022, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los (17) días del mes de mayo de 2017
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.

En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.