REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000005
ASUNTO Principal: OP02-V-2016-000544
Extensión de Régimen de Convivencia Supervisado
Revisado el contenido del acta de Prolongación de audiencia de Sustanciación celebrada en fecha 16.05.2016 en la cual la ciudadana Génesis Bermúdez, progenitora del niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”nacido el 19.11.2015, manifestó: “Quiero informar al Tribunal que estoy asistiendo a alcohólicos anónimos, que he cumplido con el régimen supervisado, quiero que se garanticen mis derechos y los de mi hijo, asimismo me comprometo asistir al CICPC para practicarme la evaluación toxicológica que ordeno el tribunal, por último como el régimen de convivencia supervisado esta vencido, pido se prolongue el mismo hasta que el tribunal de juicio decida. Es todo”. En consecuencia, en virtud de lo solicitado, visto el contenido de los reportes descriptivos que cursan en auto, los cuales denotan la constancia e interés de los progenitores en mantener el contacto con su pequeño hijo, y no evidenciándose novedad que restrinja el contacto entre el niño de auto y sus progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones acuerda de manera excepcional la extensión del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado entre el niño de auto y los progenitores ciudadanos: Carlos Reyes y Génesis Bermúdez, el cual continuara ejecutándose los días Miércoles de cada semana, en horario de 1:30 a 3:30 de la tarde en la sala recreativa de este Circuito Judicial de Protección con el debido acompañamiento del Equipo Multidisciplinario, el mismo comenzara el miércoles 24.05.2017, y se llevará a cabo hasta que el tribunal de juicio determine una modalidad diferente.
Este despacho deja constancia, que el régimen aquí dispuesto se ejecuta en dicho horario por ser el tiempo del cual dispone el equipo multidisciplinario para realizar el debido acompañamiento.
Para el cumplimiento de lo aquí decidido se les insta a la guardadora y a los padres a ser puntuales con el mismo, y quienes deberán a comparecer a el lugar indicado, a la hora señalada. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Líbrese Oficios. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (17) días del mes de mayo de 2017.

La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría,

Abg. Katty Solórzano

En esta fecha, se registra y agrega a los autos la presente sentencia.
La Secretaría,

Abg. Katty Solórzano