REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000612
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Lilieth Perales Berroteran, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.901.197, actuando en su carácter de Defensora Suplente de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: George Ramón Millán Lunar y Dainelys Yoselin Goncalves Orellanes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.233.844 y V-20.535.668 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hija, en la residencia fijada por la madre, para compartir con ella cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de la niña. En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscará su hija en la residencia fijada por la madre, el día Domingo a las 08:00 a.m., y la regresara el día lunes a las 07:00 p.m., al hogar materno. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija. Obligación de Manutención: El padre le pasará a su hija para su manutención la cantidad de veinticuatro mil bolívares (24.000,00bs) mensuales, a razón de seis mil bolívares (6.000,00bs) semanales, los cuales se los depositara en la cuenta de ahorro, Nº 0175-0433-99-0062339301, del Banco del Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de cincuenta mil bolívares (50.000,00bs) y un Bono de fin de año de cincuenta mil bolívares (50.000,00bs). Asimismo convengo a en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera mi hija. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Katty Solorzano