REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000560
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: AQUILES ALBERTO MARIN VASQUEZ y REUCAR RINA VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.931.077 y V.-14.054.010 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la madre tiene la custodia de sus hijos, quedan en el acuerdo que el padre compartirá con sus hijos los fines de semana alternos, desde el sábado a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30a.m.) hasta el día lunes cuando los lleva a la escuela. Asimismo, compartirá con su hija cuando la busque en las mañanas para llevarla al liceo y con el niño los días martes que lo retirara a la salida del colegio y lo llevara a clases el día miércoles. Segundo: En periodos de vacaciones decembrinas, estos compartirán el día 24 en el hogar paterno, y el día 31 compartirán en el hogar materno. En vacaciones de Semana Santa y Carnavales serán compartidas previo acuerdo entre los padres. En cuanto a las vacaciones escolares, serán divididas por mitad para cada padre. Tercero: Ambos padres establecen que el día del padre, madre y cumpleaños compartirán con quien corresponda. Cuarto: Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con sus hijos, por cualquier medio. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán



Maria Fernanda*