REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2016
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000617
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MEDALDO YOHANNY SANCHEZ y YUSMARY YOSELIN BRITO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.969.852 y V-21.326.628 respectivamente, en beneficio de sus hijas cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, los días quince de cada mes la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), y los días treinta de cada mes la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) para un total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales. Asimismo se compromete a aportar un bono especial de navidad y fin de año por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). En cuanto a los gastos médicos que ocasione por concepto de enfermedad ambos padres aportaran el 50% de los gastos. En relación al Bono Escolar, comienzo de las Actividades Escolares se comprometen a pasar el cincuenta por ciento (50%) compartido por ambos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a sus hijas para compartir con ellas, los días sábado a las nueve de la mañana (09:00a.m) y las regresara el mismo día que las busco a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30p.m) y el día domingo las buscara desde las nueve de la mañana (09:00a.m) y las regresara el mismo día que las busco a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30p.m). Compartirá con sus hijas fines de semanas alternos. En vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Escolares y Decembrinas, serán compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,

Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna


Maria Fernanda*