REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000607
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Gómez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Alexander Eladio Aguilera Montaner y Eyra Teresa Rojas Márquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.676.633 y V-11.592.532 respectivamente, en beneficio de sus hijos cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el padre pasara de manera mensual la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) los cuales depositara los días 07 de cada mes en la cuenta de ahorros de la madre. El padre de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un Bono de Fin de Año de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000) como monto mínimo. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos los fines de semanas de manera alterna esto será quedándose cuando le corresponda su fin de semana, los buscara los días sábados y domingos en la mañana y los regresara en las tardes a dormir con su madre, los padre de mutuo acuerdo acordaron que entre ellos cuadraran los horarios. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Marli Beatriz Luna






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