REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000765
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Martínez Rocha y Nohemy del Valle Salazar de Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.637.182 y V-14.542.458 respecto a la homologación de los acuerdos de Instituciones Familiares, Viaje Nacional e Internacional y Cambio de Residencia, debidamente asistidos por la abogada Cruzfeel Campos Castelin, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.947, en beneficio de los hermanos ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ) , quedando fijado de la siguiente manera: Instituciones Familiares, Viajes Nacionales e Internacionales y Cambio de Residencia: Motivado a que me residenciare (padre) en la ciudad de Buenos Aire, Republica de Argentina, por propuesta de trabajo, el cual viajare en la fecha 14 de junio del año 2017 quedan plenamente Autorizados mis hijos ya identificados, para que puedan viajar al Exterior (fuera de Venezuela), las veces que su madre, así lo requiera, a sola, en compañía de su madre o en compañía de terceras personas autorizadas por su madre con su sola firma y transitar libremente por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que mis hijos, quedan autorizados a entrar y salir de este País (Venezuela) o del país que visiten las veces que así lo deseen, sin que requieran nueva autorización de mi parte. Motivado que me residenciare en Buenos Aire, Republica de Argentina por propuesta de Trabajo y se me hace imposible acudir personalmente para cada tramite que se requiera, la madre biológica, queda autorizada para gestionar todos los tramites necesarios en beneficio de nuestros hijos, como es la renovación de pasaporte o visas por ante los organismos gubernamentales, Embajadas o Consulados de Venezuela en los países que visite u otro organismo publico o privado. Así mismo en la oportunidad que requiera nuestros hijos visitarme, quedan plenamente Autorizados a entrar y salir a donde me encuentre residenciado, sin que requiera nueva Autorización de mi parte. A los fines de garantizar la comunicación entre padre e hijos, el padre indica numero telefónico 0414-812.79.01. Ahora bien en relación a la obligación de manutención y al régimen de convivencia familiar a favor de nuestros hijos acordamos de la siguiente manera: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) mensuales a nuestros hijos y sufragara el 50% de todos los gastos que generen nuestros hijos, hasta que se vayan al país donde me residenciare. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto sin limitación alguna. Así mismo ambos padres nos comprometemos a que una vez este establecido, en Buenos Aire, Republica de Argentina, me comprometo a autorizar el Cambio de Residencia de mis hijos, a Buenos Aire, Republica de Argentina. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Marli Beatriz Luna




AR