REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000516
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abogado Robert Velásquez Defensor del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Alexander José Ferrer Suárez y Claritza del Valle Suárez Rodríguez venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.413.872 y V-19.584.360 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los padre acordaron que el padre cancelara Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales el cual debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos de ropa y calzado, 50% en útiles y uniformes escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos en vacaciones escolares, semana santa y carnavales, por lo cual se trasladara desde el estado sucre hasta el estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la celebración del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que esta bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria



Abg. Josefina Moreno