REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000508
Motivo: Colocación Familiar.

Se inicia la presente con demanda de colocación familiar incoada por la ciudadana NARKUIS DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 17.417.870, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, en beneficio de sus sobrinas, las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de los padres de las niñas, ciudadanos NICOLAS AUGUSTO y MARIELINA ANGELICA GONZALEZ HERNADEZ, de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó medida provisional consistente en la colocación familiar de las mencionadas niñas en el hogar de su tia paterna, asi como la elaboración de los informes técnicos por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial.
Mediante diligencia de fecha 15.05.2017 la solicitante hizo del conocimiento del Tribunal que una tia materna de las niñas, ciudadana NURAIDA HERNANDEZ, se las habia llevado de su hogar, por lo que solicito se anulase la colocación, y que se hiciere seguimiento a las hermanas, aduciendo que las niñas no se encontraban bien cuidadas, en razón de ello se ordenó la notificación de la ciudadana NURAIDA HERNANDEZ, quien conjuntamente con el padre de las niñas, ciudadano NICOLAS GONZALEZ MEDINA, asistidos de abogada consignaron diligencia dándose por notificados del expediente, y argumentando entre otras cosas, que la situación no era como lo planteaba la solicitante, sino que existía un acuerdo verbal entre los progenitores y las tías para el cuidado de las niñas, lo cual en su decir era del conocimiento de la solicitante de la colocación, toda vez que la madre se encuentra actualmente fuera del Territorio Nacional, no obstante ello, en la actualidad ambas niñas se encuentran con la tia materna. En atención a ello se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, pero es el caso que en fecha 18.05.2017 fue consignado REPORTE por la Trabajadora Social del mencionado Equipo, según el cual constató que las niñas no residen con la solicitante, toda vez que se encuentran al cuidado de la tia materna, ciudadana NURAIDA HERNANDEZ, desde hace mas de dos meses, por lo que la evaluada le manifestó su deseo de desistir de la colocación familiar, lo cual había participado previamente al Tribunal, ya que le ha ocasionado inconvenientes con su hermano, de ahí que en su decir, no eran necesarias las evaluaciones.
Expuesto lo anterior, siendo la colocación familiar una institución tendente a garantizar la protección de niños carentes de su grupo familiar, o desprovistos de ello de forma provisional, y siendo que del dicho de la solicitante, se desprende su intención de no continuar con el tramite, por encontrarse las niñas en la actualidad bajo la responsabilidad de otro familiar, es por lo que en base a tales consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO de la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana NARKUIS DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 17.417.870, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, en beneficio de sus sobrinas, las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Asi se establece.
SEGUNDO: Se levanta la medida provisional dictada en fecha 06.02.2017.
TERCERO: Particípese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
CUARTO: Su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar