REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000646
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Marcano de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Gabriela Nixon Abrante y Cristhian Antonio Castro, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.857.244 y V-18.083.208 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete de mutuo acuerdo con la madre a pasar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) mensuales por concepto de manutención. Segundo: El Bono de Septiembre será responsabilidad de su padre ya que en la Institución donde trabaja le pagan bono de útiles escolares y uniforme. Bono de Diciembre de igual manera el padre se hará responsable por estos gastos ya que la Institución paga ropa y juguetes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0175-0151-87-0010000015 del Banco Bicentenario a nombre de Gabriela Nixon. Tercero: Los gastos médicos, recreación, vestuario, estos gastos serán compartidos de manera voluntaria expusieron que en partes iguales en 50% por igual para cada uno. Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete de manera voluntaria a visitar a sus hijos, compartir con ellos los fines de semana alternados. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Josefina Moreno