REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000551

En audiencia de esta fecha 11.05.2017, con ocasión de la celebración de la fase de mediación, el ciudadano VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad número V.- 9.308.180, asistido del abogado ALI RAFAEL RADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 192.550, hizo ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, con ocasión de la demanda incoada por la ciudadana NATHALYS DEL VALLE MARCANO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.930.220, asistida de la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien mediante diligencia de fecha 17.05.2017, asistida de la mencionada defensora, aceptó el ofrecimiento, pidió su homologación y que las cantidades acordadas fueran depositadas en cuenta aperturada en beneficio de las hermanas, toda vez que se vio imposibilitada de acudir a la audiencia, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES. (Bs. 50.000,00), depositadas en cuenta de la madre, y contribuirá con otros gastos de las hermanas, como los relativos a vestido, calzado y recreación, entre otros.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) día del mes de mayo de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar.