REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2017-000018

Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 02 de MAYO de 2017, por el abogado en ejercicio SIMON PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63725, quien procedió en este acto como apoderado judicial de la ciudadana: EUDYS MARGARITA VSUAREZ GARCIA, mediante la cual expone: “…siguiendo instrucciones precisas de mi representada, a tenor dede lo dispuesto por los articulos 263 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento, solicito la homologación y se ordene el archivo del expediente….”. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO efectuado por la parte demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,



ESV/yvm