REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000307
PARTE DEMANDANTE: JANNY DESSIRE MARIN DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.919.083.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE AVILA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.673.848.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (ORD. 2do. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL)


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Se inicia el presente asunto, por demanda incoada por la ciudadana JANNY DESSIRE MARIN DE AVILA, antes identificada, asistida por los abogados Anastasio Rivero y Zoranyel Marcano, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.008 y 180.482 respectivamente, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA ROA, igualmente identificado, por demanda de Divorcio fundada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, alega la parte actora que en fecha 18 de Abril de 2000, contrajo matrimonio civil con el demandado, que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Villa Rosa, vereda 40, casa N° 25-94, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que durante la unión procrearon tres (03) hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Igualmente señala la demandante, que el 18 de enero de 2012 sin motivo alguno, su esposo abandonó el domicilio conyugal, y hasta la fecha no sabe donde encontrarlo, a pesar de los múltiples esfuerzos que ha hecho para ubicarlo. Por todo lo antes expuesto compareció ante esta instancia a solicitar la disolución de su unión matrimonial, basada en la causal 2da del Código Civil, es decir por “ABANDONO VOLUNTARIO”.

ADMISION Y NOTIFICACION: La demanda fue admitida, en fecha 27 de Mayo de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, se ordenó notificar a la parte demandada y a la Representación del Ministerio Público, asimismo se ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen si por ante sus archivos, se encuentra registrado el domicilio del demandado. Luego de realizadas las gestiones pertinentes a fin de lograr la notificación correspondiente, en fecha 17 de Mayo de 2016, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación del ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA ROA, se efectuó en los términos establecidos en la mismas.

FASE DE MEDIACIÓN: En fecha el 28 de Septiembre de 2016, oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JANNY DESSIRE MARIN, debidamente asistida, de igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA ROA, y de los hermanos de autos. En dicho acto se logro acuerdo respecto a las instituciones familiares, y por cuanto no se pudo llegar a la mediación, ni fue posible promover la reconciliación, la parte demandante insistió en continuar con el proceso. Se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. En consecuencia, comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas y se fijó para el 01 de octubre de 2016, a las 09:00 a.m. la oportunidad para el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Por certificación de fecha 28 de octubre de 2016, se dejó constancia que venció el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada contestara la demanda y presentara su escrito de pruebas.

FASE DE SUSTANCIACION: En fecha 01 de Diciembre de 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su abogado, y de la incomparecencia del demandado, igualmente se dejo constancia que no fue presentado Contestación de la Demanda ni Escrito de Pruebas por parte del demandado y se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración. En esa misma fecha se DIO POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 06/02/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 23/03/2017.


AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 23/03/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-