REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Marzo de 2017
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001668

REFORMA DEL COMPUTO DE PENA

Visto el escrito que antecede, en el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicita la reforma del cómputo del Penado, quien en los actuales momentos de encuentra en libertad; este tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
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Antecedentes
El 08-11-2016, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.907.663, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria del articulo 69.2 eiusdem.
El 28-11-2016, es declara definitivamente firme la sentencia definitiva por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02.
El 21-12-2016 la jueza Suplente de este tribunal de Ejecución da entrada a las presentes actuaciones.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido por l por primera vez el 23-09-2011 permaneciendo detenido hasta el día hasta 25-09-2011 según boleta de libertad inserta al folio 33; no obstante, en el oficio con el cual se remite la Boleta de libertad, se establece un arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas; el cual fue omitido en el ejecutese de sentencia de fecha 02 de enero de 2017. En una segunda oportunidad, fue aprehendido por esta misma causa desde el 09-10-2016 hasta el 11-10-2016, por tanto estuvo detenido por seis (06) días, que se toman como parte de la pena cumplida. Le resta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN. Asi las cosas, queda reformado el tiempo de detención y tiempo de pena que le resta por cumplir al penado de marras establecido en el auto de ejecutese de sentencia de fecha 02-01-2017. Y asi se decide.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, tramitar lo conducente a tal efecto, a los fines de que el penado pueda hacerse acreedor de esta fórmula alternativa de cumplimiento de Pena.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Reforma el cómputo de pena realizado el ejecutese de fecha 02 de enero de 2017 al PENADO JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.907.663, quien se encuentra actualmente en libertad; y fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria del articulo 69.2 eiusdem. Se establece que el precitado Penado fue aprehendido, por primera vez, el 23-09-2011, permaneciendo detenido hasta el día 25-09-2011 según boleta de libertad inserta al folio 33; observándose que luego de la libertad debía permanecer, en arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas, el cual fue omitido en el ejecutese de sentencia de fecha 02 de enero de 2017. En una segunda oportunidad, fue aprehendido, por esta misma causa, desde el 09-10-2016 hasta el 11-10-2016, por lo que estuvo detenido seis (06) días, que se toman como parte de la pena cumplida, y no cuatro, como se estableció en el ejecutese de sentencia. En consecuencia, le resta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN;. Asi las cosas, queda reformado el tiempo de detención y tiempo de pena que le resta por cumplir al penado de marras. SEGUNDO: Por no exceder de cinco (05) años de prisión la pena impuesta, el penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa y penado. Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución de DVM

ABG. ROSMARY DEL VALLE MARCANO CEDEÑO
Secretaria
En fecha__________se libraron oficios y Boletas Nros._____________________
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Conste/Srio(a)