REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2017
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000581
EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal Ordinario, por declinatoria de competencia; este Tribunal de Ejecución, procede a publicar auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
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Antecedentes
El 25-06-2015, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado CRISTIAN MANUEL MAQUEDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.598.517; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 segundo aparte y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Explosivos con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 10-07-2015, es declarada definitivamente firme la sentencia.
El 08-03-2017 la Jueza Itinerante I de Ejecución del Circuito Judicial Penal, declina la competencia por la materia en este juzgado.
El 15-03-2017 se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada a este tribunal
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido por las presentes actuaciones el 12 de Marzo de 2015, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 15 de marzo de 2017 por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida. En tal sentido, le resta por cumplir TRECE (13) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN. Termina de cumplir la pena el 27-03-2030.
Si bien es cierto el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En tal sentido, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es decir, el 29-06-2026 cuando haya cumplido once (11) años, tres (03) meses y quince (15) días de la pena impuesta.


Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO CRISTIAN MANUEL MAQUEDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.598.517 de QUINCE (15) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 segundo aparte y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Explosivos con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de la pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido por las presentes actuaciones el 12 de Marzo de 2015, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 15 de marzo de 2017, por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida. En tal sentido, le resta por cumplir TRECE (13) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN. Termina de cumplir la pena el 27-03-2030. OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 27-06-2026. TERCERO: a) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, para que se actualice el Status del precitado Penado, en virtud de la sentencia ejecutada en el presente Asunto. b) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener la penada, anexando copia certificada de la sentencia. c) Oficiese al Consejo Nacional Electoral en virtud de que le fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación política mientras dure la pena. d) Remítase copia certificada del presente ejecutese al Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado, por contener el cómputo actualizado de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal remítase copia certificada de la presente decicisón al Tribunal de Ejecución de la Entidad Federal donde se encuentra recluido el penado, para que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 realice la Vigilancia y Control Penitenciario y lo notifica del presente ejecutese. Notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante. Cúmplase


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta


ABG. ROSMARY DEL VALLE MARCANO CEDEÑO
Secretaria


En fecha______________se libraron Boletas de Notificación Y oficios Nos. ______________________________________________________________________________
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Conste/Sria.