REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DORALBA MARÍA MARCANO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.429.704, domiciliada en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hermanas ciudadanas ALBA ROSA MARCANO DE FIGUEROA, MAXLYS ROSALBA MARCANO FIGUEROA y YELISEGNI DEL VALLE MARCANO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, casada y solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.535.718, V-11.586.087 y V-14.686.699, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467,-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07/03/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadana DORALBA MARÍA MARCANO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.429.704, domiciliada en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hermanas ciudadanas ALBA ROSA MARCANO DE FIGUEROA, MAXLYS ROSALBA MARCANO FIGUEROA y YELISEGNI DEL VALLE MARCANO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, casada y solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.535.718, V-11.586.087 y V-14.686.699, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que según consta de Acta de Defunción N° 14, Folio 14 y su vuelto, de fecha (24) de Enero del año 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, la cual consta en autos al folio Dos (02) y su vuelto, que el día (21) de Enero del año 2017, falleció en el Hospital Tipo I “Dr. Manuel Antonio Narváez Silva”, en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad Federal, el señor MAXIMILIANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, viudo, quien fue portador de la cédula de identidad N° V-1.328.046, y de éste domicilio. Igualmente consigna copias simples de las Partidas de Nacimiento y cédulas de identidad de sus hermanas y de su padre, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y su vuelto y Siete (07), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declaren como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el causante MAXIMILIANO MARCANO, y en cuanto a la representación de los coherederos y, para fines legales que les interesan, solicita se sirva recibir a los testigos que oportunamente presentará, para que previa las formalidades de Ley declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al causante MAXIMILIANO MARCANO.- TERCERO: Si saben y les consta que el causante MAXIMILIANO MARCANO, falleció ab-intestato en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Hospital Tipo I “Dr. Manuel Antonio Narváez Silva”, de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- CUARTO Si de igual forma saben y les consta que el causante MAXIMILIANO MARCANO, a la fecha de su muerte era de estado civil viudo, y que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge MERCEDES MARGARITA FIGUEROA DE MARCANO, hoy difunta, procrearon Tres (03) hijas de nombres: ALBA ROSA MARCANO DE FIGUEROA, MAXLYS ROSALBA MARCANO FIGUEROA y DORALBA MARÍA MARCANO DE BRITO.- QUINTO: Si de igual forma saben y les consta que el causante MAXIMILIANO MARCANO, procreó una hija de nombre YELISEGNI DEL VALLE MARCANO ROJAS.- SEXTO: Los testigos den razones fundadas de sus dichos.-
En fecha 09/03/2017 (Folio 09), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-757, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 14/03/2017 (Folios 10 y 11), comparecieron los testigos, ciudadanos JESÚS MANUEL MARCANO y JESÚS RAMÓN QUIJADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.830.358 y V-9.424.449, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JESÚS MANUEL MARCANO y JESÚS RAMÓN QUIJADA FIGUEROA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas DORALBA MARÍA MARCANO DE BRITO, ALBA ROSA MARCANO DE FIGUEROA, MAXLYS ROSALBA MARCANO FIGUEROA y YELISEGNI DEL VALLE MARCANO ROJAS desde hace Cuarenta (40) años.- Que conocieron de vista, trato y comunicación al causante MAXIMILIANO MARCANO, por varios años.- Que saben y les consta que el causante MAXIMILIANO MARCANO, falleció ab-intestato en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Hospital Tipo I “Dr. Manuel Antonio Narváez Silva”, de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que el causante anteriormente mencionado, a la fecha de su muerte era de estado civil viudo, y que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge MERCEDES MARGARITA FIGUEROA DE MARCANO, hoy difunta, procrearon Tres (03) hijas de nombres: ALBA ROSA MARCANO DE FIGUEROA, MAXLYS ROSALBA MARCANO FIGUEROA y DORALBA MARÍA MARCANO DE BRITO.- Asimismo saben y les consta saben y les consta que el causante MAXIMILIANO MARCANO, procreó una hija de nombre YELISEGNI DEL VALLE MARCANO ROJAS.- Igualmente dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron al causante MAXIMILIANO MARCANO, y por el tiempo que conocen a sus hijas ciudadanas DORALBA MARÍA MARCANO DE BRITO, ALBA ROSA MARCANO DE FIGUEROA, MAXLYS ROSALBA MARCANO FIGUEROA y YELISEGNI DEL VALLE MARCANO ROJAS.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano MAXIMILIANO MARCANO, a las ciudadanas DORALBA MARÍA MARCANO DE BRITO, ALBA ROSA MARCANO DE FIGUEROA, MAXLYS ROSALBA MARCANO FIGUEROA y YELISEGNI DEL VALLE MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casadas y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.429.704, V-11.535.718, V-11.586.087 y V-14.686.699, respectivamente, domiciliadas en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijas del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2017-757
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (16/03/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA